Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales, el tercer domingo de mayo, cada cuatro años, asà como prohibir el arrastre electoral en todos los niveles de votación.
En el anteproyecto de ley, que fue enviado ayer al Consejo Económico y Social (CES) para que sea compartido a todos los miembros de la mesa temĆ”tica de “Transformación e Institucionalidad” que se instaló el pasado miĆ©rcoles y que analizarĆ” todas las propuestas del Gobierno para una reforma a la Carta Magna en varios artĆculos y temas en el marco del “diĆ”logo por las reformas”, se encuentran dentro de estos hacer mĆ”s independiente al Ministerio PĆŗblico y realizar otros ajustes que el Poder Ejecutivo entiende necesarios para la óptima funcionalidad de las altas cortes y de órganos constitucionales de control.
En lo referente a las elecciones, que la Constitución actual manda que se celebren las presidenciales y congresuales el tercer domingo de mayo y las municipales el tercer domingo de febrero, el anteproyecto sugiere una reforma para que todas se realicen el mismo dĆa: el tercer domingo de mayo, cada cuatro aƱos.
Asimismo, propone una modificación al artĆculo 209, numeral 3), con el propósito de especificar que “los casos de convocatoria extraordinaria” se refieren a elecciones que, de conformidad con la ley, deban celebrarse por causas determinadas, tales como la creación de nuevos cargos electivos.
TambiĆ©n quiere agregarle un numeral 4 al artĆculo 209 que disponga que la Junta Central Electoral deberĆ” convocar oportunamente y, en la medida de lo posible, antes de que venza el perĆodo constitucional de los funcionarios electivos a ser sustituidos, en los siguientes casos: 1) cuando, de manera previsible, las elecciones no puedan ser celebradas en las fechas pautadas por la Constitución debido a la vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artĆculo constitucional 262; 2) cuando, de manera inadvertida, una causa de fuerza mayor obligue la pronta cancelación de unas elecciones en proceso o pautadas para los dĆas próximos.
El anteproyecto de ley que harĆa una convocatoria a la modificación ordenando una reunión de la Asamblea Nacional Revisora dentro de 15 dĆas despuĆ©s se una posible publicación de esa legislación, estipula, de igual forma, establecer como requisito para ser miembro o suplente de la Junta Central Electoral que, durante los cinco aƱos previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido polĆtico ni haya realizado actividades de proselitismo polĆtico.
Disposiciones transitorias
La reforma constitucional convocada mediante ese anteproyecto de ley tambiĆ©n agrega varias disposiciones transitorias, entre las que estĆ” una disposición transitoria vigĆ©sima primera, con el propósito de disponer que, por excepción a lo dispuesto en el artĆculo 209 de la Constitución, las asambleas electorales del aƱo 2024 se celebrarĆ”n de modo separado e independiente: el tercer domingo de febrero, las de las autoridades municipales; y el tercer domingo de mayo, las presidenciales, legislativas y parlamentarias de organismos internacionales.
El Gobierno tambiĆ©n quiere reformar los artĆculos 101 y 102, con el propósito de establecer la siguiente escala de plazos con que cuenta el Poder Ejecutivo para promulgar u observar, las leyes aprobadas por el Congreso.
¿QuĆ© se quiere en el TC, el TSE, la SCJ y el CNM?
Con el propósito de adecuar el funcionamiento del Ministerio PĆŗblico, el Ejecutivo quiere retirarle la responsabilidad de “la formulación e implementación de la polĆtica del Estado contra la criminalidad”; asignarle la responsabilidad de formular e implementar la polĆtica de persecución contra la criminalidad y establecer una reserva de ley para la regulación de sus funciones.
¿QuĆ© se quiere en el TC, el TSE, la SCJ y el CNM?
Con el propósito de adecuar el funcionamiento del Ministerio PĆŗblico, el Ejecutivo quiere retirarle la responsabilidad de “la formulación e implementación de la polĆtica del Estado contra la criminalidad”; asignarle la responsabilidad de formular e implementar la polĆtica de persecución contra la criminalidad y establecer una reserva de ley para la regulación de sus funciones.
Que el procurador sea excluido del CNM y que sea elegido mediante la ley.
En el Consejo Nacional de la Magistratura: retirarle la función de “evaluar el desempeƱo de los jueces de la Suprema; atribuirle la función de remover de su cargo a cualquier persona cuya designación sea de su competencia, en caso de comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la ley, entre otras cosas.
En lo que respecta a las altas cortes como el TC, el TSE y la SCE, el Ejecutivo quiere que los jueces sean designados por un Ćŗnico perĆodo de nueve aƱos por el CNM; que solo puedan ser reelegidos los jueces que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un perĆodo menor de cinco aƱos; que la composición de ellos se renueve de manera gradual cada tres aƱos; que el CNM escoja por un Ćŗnico perĆodo de tres aƱos entre otras cosas.
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