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Anteproyecto propone unificar las elecciones




Unificar la celebraciĆ³n de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales, el tercer domingo de mayo, cada cuatro aƱos, asĆ­ como prohibir el arrastre electoral en todos los niveles de votaciĆ³n.


En el anteproyecto de ley, que fue enviado ayer al Consejo EconĆ³mico y Social (CES) para que sea compartido a todos los miembros de la mesa temĆ”tica de “TransformaciĆ³n e Institucionalidad” que se instalĆ³ el pasado miĆ©rcoles y que analizarĆ” todas las propuestas del Gobierno para una reforma a la Carta Magna en varios artĆ­culos y temas en el marco del “diĆ”logo por las reformas”, se encuentran dentro de estos hacer mĆ”s independiente al Ministerio PĆŗblico y realizar otros ajustes que el Poder Ejecutivo entiende necesarios para la Ć³ptima funcionalidad de las altas cortes y de Ć³rganos constitucionales de control.

En lo referente a las elecciones, que la ConstituciĆ³n actual manda que se celebren las presidenciales y congresuales el tercer domingo de mayo y las municipales el tercer domingo de febrero, el anteproyecto sugiere una reforma para que todas se realicen el mismo dĆ­a: el tercer domingo de mayo, cada cuatro aƱos.

Asimismo, propone una modificaciĆ³n al artĆ­culo 209, numeral 3), con el propĆ³sito de especificar que “los casos de convocatoria extraordinaria” se refieren a elecciones que, de conformidad con la ley, deban celebrarse por causas determinadas, tales como la creaciĆ³n de nuevos cargos electivos.

TambiĆ©n quiere agregarle un numeral 4 al artĆ­culo 209 que disponga que la Junta Central Electoral deberĆ” convocar oportunamente y, en la medida de lo posible, antes de que venza el perĆ­odo constitucional de los funcionarios electivos a ser sustituidos, en los siguientes casos: 1) cuando, de manera previsible, las elecciones no puedan ser celebradas en las fechas pautadas por la ConstituciĆ³n debido a la vigencia de alguno de los estados de excepciĆ³n previstos en el artĆ­culo constitucional 262; 2) cuando, de manera inadvertida, una causa de fuerza mayor obligue la pronta cancelaciĆ³n de unas elecciones en proceso o pautadas para los dĆ­as prĆ³ximos.

El anteproyecto de ley que harĆ­a una convocatoria a la modificaciĆ³n ordenando una reuniĆ³n de la Asamblea Nacional Revisora dentro de 15 dĆ­as despuĆ©s se una posible publicaciĆ³n de esa legislaciĆ³n, estipula, de igual forma, establecer como requisito para ser miembro o suplente de la Junta Central Electoral que, durante los cinco aƱos previos a su designaciĆ³n, la persona no haya estado inscrita en un partido polĆ­tico ni haya realizado actividades de proselitismo polĆ­tico.

Disposiciones transitorias

La reforma constitucional convocada mediante ese anteproyecto de ley tambiĆ©n agrega varias disposiciones transitorias, entre las que estĆ” una disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima primera, con el propĆ³sito de disponer que, por excepciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 209 de la ConstituciĆ³n, las asambleas electorales del aƱo 2024 se celebrarĆ”n de modo separado e independiente: el tercer domingo de febrero, las de las autoridades municipales; y el tercer domingo de mayo, las presidenciales, legislativas y parlamentarias de organismos internacionales. 
El Gobierno tambiĆ©n quiere reformar los artĆ­culos 101 y 102, con el propĆ³sito de establecer la siguiente escala de plazos con que cuenta el Poder Ejecutivo para promulgar u observar, las leyes aprobadas por el Congreso.

¿QuĆ© se quiere en el TC, el TSE, la SCJ y el CNM?

Con el propĆ³sito de adecuar el funcionamiento del Ministerio PĆŗblico, el Ejecutivo quiere retirarle la responsabilidad de “la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica del Estado contra la criminalidad”; asignarle la responsabilidad de formular e implementar la polĆ­tica de persecuciĆ³n contra la criminalidad y establecer una reserva de ley para la regulaciĆ³n de sus funciones. 
Que el procurador sea excluido del CNM y que sea elegido mediante la ley. 
En el Consejo Nacional de la Magistratura: retirarle la funciĆ³n de “evaluar el desempeƱo de los jueces de la Suprema; atribuirle la funciĆ³n de remover de su cargo a cualquier persona cuya designaciĆ³n sea de su competencia, en caso de comisiĆ³n de faltas graves en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la ley, entre otras cosas. 
En lo que respecta a las altas cortes como el TC, el TSE y la SCE, el Ejecutivo quiere que los jueces sean designados por un Ćŗnico perĆ­odo de nueve aƱos por el CNM; que solo puedan ser reelegidos los jueces que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un perĆ­odo menor de cinco aƱos; que la composiciĆ³n de ellos se renueve de manera gradual cada tres aƱos; que el CNM escoja por un Ćŗnico perĆ­odo de tres aƱos entre otras cosas.
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