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Poder Ejecutivo emite decreto establece régimen de mecenazgo cultural




El Poder Ejecutivo emitió el decreto 558-21 que establece el reglamento para la aplicación de la Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, mediante la cual se establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural en la República Dominicana.

El decreto tiene por objeto establecer normas, procedimientos, protocolos y resoluciones que permitan la justa y adecuada ejecución de lo dispuesto en la ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana.

Además, declara que los proyectos de interés cultural son aquellos programas, propuestas y proyectos artísticos, creativos o culturales propuestos por intelectuales, artistas, gestores culturales, asociaciones sin fines de lucro del sector cultural, MIPYMES y la industria creativa y cultural de todos los géneros, relacionados con la investigación, capacitación, formación, educación, difusión, circulación, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura. Para ser declarado de interés cultural se tomará en cuente el potencial impacto en las vidas individuales y colectivas de las comunidades, provincias, ciudades, y la nación en general, y que sea capaz de generar calidad de vida en la ciudadanía, estímulo en la fuerza laboral delsector, autogestión para la generación de negocios y alianzas estratégicas con estamentos oficiales para su autofinanciación, entre otros efectos atribuidos a la Industria Naranja.



Sostiene además que la aprobación de los proyectos declarados de interés cultural será en consonancia con la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuanto al respeto a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, la intimidad de las personas, equidad de género, el reconocimiento del trabajo de creadores, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sin fines de lucro del sector multicultural y Mipymes que operan en comunidades de barrios urbanos y suburbanos, así como en ciudades y zonas rurales, sin discriminación por razones políticas partidarias, religiosas o de otra índole.
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