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El Senado aprueba extender el estado de emergencia contra Covid-19 por 45 días




El Senado de la República aprobó en única lectura la resolución que autoriza al presidente Luis Abinader a prorrogar por un plazo de 45 días el estado de emergencia declarado en todo el territorio nacional para detener el aumento de los contagios de la Covid-19.

El presidente Luis Abinader remitió al Congreso Nacional, vía presidente de la Cámara Alta, Eduardo Estrella (Santiago), una comunicación de fecha 22 de junio de 2021.

El mandatario indica en la misiva que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de sobre regulación de los estados de excepción remito al Congreso Nacional la presente solicitud para prorrogar el estado de emergencia, para evitar el aumento de los contagios de covid-19, declarado mediante decreto No. 265-20 del 20 de julio del 2020, prorrogado por última vez hasta el 14 de julio del 2021 próximo, mediante decreto 345-21.

Refiere que por las medidas del distanciamiento social adoptado durante el estado de emergencia se ha logrado ejercer control sobre la enfermedad, por lo cual es necesario mantenerlas y modularlas, al mismo tiempo asegura una reapertura económica.

El presidente Abinader destaca que “hemos logrado mantener el nivel de contagio gracias a la adopción sostenida e ininterrumpida de las referidas medidas, sobre todo ahora que estamos ejecutando exitosamente la fase de III del Plan Nacional de Vacunación”, dijo.

La senadora Melania Salvador Jiménez (Bahoruco) solicitó al Pleno Senatorial que esta pieza sea incluida en el orden del día y liberada de todo trámite; la misma fue sancionada con 24 votos de 25 senadores presentes.

El presidente Luis Abinader también llamó explicó a los legisladores que de conformidad con la regla dispuesta en el artículo 89 de la Constitución, la legislatura ordinaria iniciada el pasado 27 de febrero del año en curso, cuya duración es de 150 días, debería concluir a mediados de julio del 2021.

Sin embargo, de autorizarse y declararse esta prórroga de estado de emergencia, aplicará la excepción derivada del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y contemplada en el artículo 13, párrafo 1, de la Ley 21-18, el cual dispone textualmente lo siguiente: “mientras permanezca el estado de excepción, las Cámaras Legislativas se reunirán con la plenitud de sus atribuciones, por excepción a la disposición del artículos 89 de la Constitución de la República, relativa a la duración ordinaria de las legislaturas”.

Previo al inicio de la sesión, los senadores dieron lectura al informe quincenal que remite el Poder Ejecutivo a la Cámara Alta sobre las medidas tomadas, frente a la pandemia del coronavirus que afecta el mundo.
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