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Minerd suspende profesor acusado de estupro a una alumna menor de edad en Neyba




El ministro de EducaciĆ³n, Roberto Fulcar, dispuso la suspensiĆ³n inmediata sin disfrute de sueldo del profesor Carlos Genin Rivas Rivas acusado de por el supuesto estupro de una alumna menor de edad, cuyo nombre se omite por razones legales y para preservar su dignidad.

Rivas Rivas se emitiĆ³ la orden de arresto y conducencia No. 590-2021-SAJ-00066 de fecha 12/03/2021, revelĆ³ EducaciĆ³n.



Fulcar, instruye al director de la Regional 18 con sede en Neyba, Alexander ColĆ³n CedeƱo FloriĆ”n, a Gianna A. PĆ©rez Trinidad, directora Distrital de EducaciĆ³n en el Distrito No.18-03, con sede en Villa Jaragua, y a la directora del politĆ©cnico Profesor Humberto Recio, Sainra Justervina Rivas Ferreira a proceder en lo inmediato con la indicada suspensiĆ³n.


“Haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley General de EducaciĆ³n No. 66-97, y vistos los artĆ­culos 93-107 del Estatuto del Docente, DISPONE: Se proceda a la suspensiĆ³n inmediata sin disfrute de sueldo, del nombrado Sr. Carlos Genin Rivas Rivas, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 078-0014903-6, hasta tanto el Ministerio PĆŗblico conjuntamente con las autoridades competentes, concluyan las investigaciones sobre la acusaciĆ³n que pesa sobre este en su calidad de docente del liceo Humberto Recio, de la regional 18, Distrito 03, en relaciĆ³n a la acusaciĆ³n de violaciĆ³n por estupro de una menor de edad, cuyo nombre se omite por causas legales. Dicha investigaciĆ³n se fundamenta en la orden de arresto y conducencia No. 590-2021-SAJ-00066 de fecha 12/03/2021”. Expone el documento.

La medida fue tomada basada en el artĆ­culo 101 del Estatuto del Docente de la RepĆŗblica Dominicana, que dispone “El personal objeto del juicio podrĆ” ser suspendido preventivamente con carĆ”cter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando la permanencia en sus funciones fuera inconveniente para el buen servicio educativo, en los tĆ©rminos que establezca la reglamentaciĆ³n”.

AdemĆ”s de la Ley General de EducaciĆ³n No. 66-97, la Ley OrgĆ”nica de la AdministraciĆ³n PĆŗblica No. 247-12, los a artĆ­culos 93-107 del Estatuto del Docente de la RepĆŗblica Dominicana y la Ley que crea el CĆ³digo para el Sistema de ProtecciĆ³n y los Derechos Fundamentales de NiƱos, NiƱas y Adolescentes No. 136-03.
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