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Desde el primero de abril no podrán circular vehículos de carga hasta pasada la Semana Santa
Desde el primero de abril no podrán circular vehículos de carga hasta pasada la Semana Santa
Carlos Pichardo
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08 marzo
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), anunció este lunes que queda prohibida la circulación de transporte de cargas en todo el territorio nacional durante el feriado de Semana Santa.
En ese sentido, un comunicado dicta que queda prohibida la circulación de vehículos pesados desde el jueves primero de abril (Jueves Santo) a partir de la 6:00 de la mañana, hasta el lunes 05 a la 5:00 de la mañana.
La medida está amparada en la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y en las acciones del Plan de Movilidad Segura, correspondiente a la Semana Santa 2021, que busca evitar la ocurrencia de siniestros viales en las carreteras.
Los permisos
Los interesados en obtener los permisos de circulación para estas fechas, deben solicitarlo a partir de este lunes 08 de marzo, hasta las 3:00 de la tarde del lunes 29 de marzo, accediendo al portal institucional www.intrant.gob.do donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para su fiscalización.
Los permisos sólo serán otorgados a camiones de una cola, que estén debidamente autorizados por el INTRANT, que acarreen combustible, agua, abastecimiento de alimentos, medicamentos, equipos médicos, servicios de desechos hospitalarios, envases y papeles desechables.
De la prohibición quedan exentos las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de servicios de emergencia, de agua, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento vial y de higiene urbana.
El INTRANT recomienda a los servicios de transporte que no se encuentran dentro de los renglones autorizados a sacar permiso, realizar su distribución antes de los días de la prohibición señalada.
Asimismo, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, llamó a la población a no exceder la velocidad máxima de 70 kilómetros por hora en carreteras troncales y a mantener siempre su circulación en el carril de la derecha en cumplimiento de la Ley 63-17 y el reglamento 258-20 de transporte de cargas.
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