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Diputados aprueban en segunda lectura proyecto entrega 30% de las AFP

La Cámara de Diptuados aprobó hoy en segunda lectura el proyecto para entregar el 30% de fondos acumulados en las AFP a los trabajadores dominicanos por la crisis del coronavirus. El proyecto ahora debe pasar al Senado de la República Dominicana, que deberá aprobar en dos lecturas. También necesita de la promulgación del presidente Danilo Medina.

 Esta mañana, el vocero de los diputados reformistas, Máximo Castro Silverio comentó que ese proyecto era “innegociable” y que este tema está en primer lugar en la agenda legislativa, ya que este proyecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tiene que “ser prioritario” para República Dominicana por la necesidad que están viviendo los trabajadores dominicanos en este momento. 

 “Hay que aprobarlo porque el país lo está esperando. Son cuatro millones de dominicanos que están esperando ese proyecto”, expresó el legislador por Santiago de los Caballeros. 

 El proyecto para entregar el 30% de las AFP fue sometido por Pedro Botello y aprobado en primera lectura por un acuerdo con el Gobierno para pasar también el proyecto de presupuesto complementario. 

 El proyecto de ley, que fue aprobado hoy en segunda lectura, indica que la entrega de los fondos se efectuaría en un plazo de diez días de presentada la solicitud en donde el afiliado deberá indicar el número de cuenta bancaria para el depósito. 

 Sin embargo, el proyecto detalla que las personas que deseen acogerse a la ley deberán solicitar los fondos en un plazo máximo de treinta días de concluido el estado de emergencia por la pandemia del coronavirus.

 El artículo 5 del proyecto de ley señala que el 30 por ciento de los fondos acumulados en las AFP constituyen un fondo de garantía para los afiliados en los estados de emergencia que no puede ser utilizado bajo ninguna circunstancia por las instituciones financieras. 

 En el caso de que las instituciones financieras violen esta disposición se consideraría un delito penal, de acuerdo con el artículo 405 del Código Penal Dominicano. 

 (FUENTE: LISTIN DIARIO)

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