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Telefónicas no podrán suspender servicios durante estado de emergencia
Telefónicas no podrán suspender servicios durante estado de emergencia
Carlos Pichardo
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24 marzo
Las empresas telefónicas no podrán suspender o cancelar los servicios de telecomunicaciones del usuario o consumidor, mientras perdure el estado de emergencia causado por el Covid-19.
La disposición está contenida en la resolución PRE-002-2020, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
La resolución establece las directrices con respecto a las medidas a aplicar por las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en medio de la crisis causada por el Covid-19.
Tal y como avanzó el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, la resolución dispone que las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones dispongan de todos los recursos necesarios para garantizar la continuidad sin interrupción de los servicios que prestan.
La resolución publicada por el INDOTEL indica que los servicios de telecomunicaciones “resultan fundamentales para asegurar la mayor productividad posible de otros sectores, así como el acceso a información pertinente y oportuna por parte de los usuarios y consumidores”.
Otra de las directrices contempladas en el texto es que no podrán ser suspendidos o cancelados los servicios de telecomunicaciones del usuario o consumidor, mientras perdure el estado de emergencia.
En ese mismo periodo y durante los 5 días posteriores a su terminación, el documento prohíbe la generación de cargos por concepto de mora o retraso en el pago de los servicios de telecomunicaciones.
El órgano regulador consideró como oportunas estas medidas a tomar por las prestadoras de servicios de telecomunicaciones durante el periodo en que se encuentre vigente el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo.
La resolución fue firmada por Nelson Jose Guillén, en su condición de presidente del Consejo Directivo del Indotel.
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