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JCE pone a raya a partidos al limitar delegados en mesas y proceso de datos

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) puso a raya a los partidos al limitar las acreditaciones de sus observadores y delegados en los centros de votación y de proceso de datos, en cuyos recintos la Policía Militar Electoral no permitirá la presencia de personas sin identificaciones oficiales.
Las medidas de los miembros de la JCE están contenidas en 11 resoluciones y dos reglamentos dictados el pasado sábado, en los que además se reguló la asistencia de particulares a electores y se ratificó el uso de celulares para trasmitir los resultados.
Mediante la resolución 5-2020 sobre delegados políticos ante los colegios electorales, se estableció que los partidos solo podrán acreditar un delegado titular y un suplente por colegio, preferiblemente que pertenezcan a la misma mesa o recinto electoral. De no ser posible deberán ser electores hábiles del municipio.
Dicha resolución puso un coto a personas con gafetes que anteriormente circulaban en los recintos electorales como "representantes de candidatos", "supervisores" y "fiscales", quienes no serán permitidos.
En consecuencia, se instruyó la Policía Militar Electoral para que vele por el estricto cumplimiento de la disposición, “solicitando que salga del recinto toda persona que haya ejercido el voto, o que no se encuentre desempeñando una función dentro de un colegio electoral, ya sea como funcionario o delegado, en cuyos casos deberán permanecer dentro del espacio que ocupa dicho colegio”.
Los delegados y suplentes ante cada colegio serán dotados de un distintivo que entregarán con la cédula a su llegada al lugar para colocarles un precinto de acreditación como serial que les permitirá ejercer sus funciones.
En la resolución 8, del uso de tinta indeleble, se dispuso que ningún ciudadano con el dedo entintado permanezca dentro del recinto electoral. También se apela a la Policía Militar Electoral a dar estricto cumplimiento.
En la resolución 9, sobre la asistencia del voto, se hace constar que si un ciudadano requiriese ser asistido para ejercer el sufragio, deberá presentarse con una persona de su confianza, explicar el vínculo existente y el caso se asentará en un libro de acta. No se podrá asistir a más de dos ciudadanos y de hacerlo será procesado judicialmente.
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