Ana Julia Quezada apela sentencia que le condenó a prisión permanente
Carlos Pichardo
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31 octubre
La defensa de Ana Julia Quezada, la dominicana presa en España, y condenada a prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz, presentó un recurso de apelación por ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pidiendo la repetición del juicio.
El abogado de Quezada, Esteban Hernández Thiel, solicitó que, en caso de una nueva vista oral, sea un juzgado profesional, y no un jurado popular el encargado de llevarla a cabo, según informó hoy La Voz de Almería.
Ana Julia Quezada fue declarada culpable el pasado mes de septiembre por un delito de asesinato, dos de lesiones psíquicas, y otros dos contra la integridad moral.
Según consta el recurso, su abogado afirma que la situación de la reclusa, al ocasionar la muerte del niño Gabriel Cruz, no lo hizo con premeditación, sino todo lo contrario, evidentemente un asesinato improvisado.
Hernández Thiel, dijo que, si su defendida hubiese tenido la intención de acabar con la vida del menor, y no acallarle como ha sostenido desde su primera declaración por ante la Guardia Civil, habría actuado de otra manera.
Para el letrado, de lo probado en el juicio, se pone de manifiesto evidentemente una actuación improvisada, y no un mecanismo de causación de la muerte como dicen los forenses en su informe de autopsia.
Para el abogado, Ana Julia Quezada no actuó con alevosía y, aún menos la alevosía “sorpresiva” que recoge la sentencia, porque de haber estado el niño en una situación de desvalimiento y vulnerabilidad, el resultado hubiese sido el mismo si lo ataca de manera sorpresiva.
Para el abogado de la de defensa de Ana Julia Quezada, los defectos de la construcción del objeto del veredicto, junto a lo anterior, vulneran el derecho a un juicio justo.
Sobre los delitos de lesiones psíquicas, afirma el letrado que los hechos probados “no prueban esa intencionalidad de menoscabar la integridad corporal física o psíquica de los padres del menor, ya que el único objetivo de su defendida era ocultar lo ocurrido, no viniendo obligada a otra conducta, según proclama el artículo 24 de la Constitución española.
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