Santo Domingo.- Acogiendo
la solicitud del Ministerio Público, la juez de la Cuarta Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia de este distrito judicial, Altagracia
Mejía Arias, se declaró incompetente para conocer el recurso de Habeas Corpus
interpuesto por los abogados de la defensa de Marlin Martínez a fin de que se
ordenara su libertad.
Marlin
Martínez guarda prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey
Mujeres, en Santiago, por el asesinato de la adolescente embarazada Emely
Peguero.
El
procurador Jean Rodríguez calificó la decisión como un paso de avance en los
esfuerzos que realizan para lograr una condena justa como establece la ley en
los casos de complicidad de asesinato que se le atribuyen a Martínez que es de
20 años de prisión y como es el sentir del pueblo dominicano.
“Seguimos
trabajando para procurar que este hecho sea debidamente sancionado. No podemos
quedarnos indiferentes ante una sentencia tan benigna como la que le ha sido
impuesta por este horrendo crimen, que conmocionó al mundo y especialmente al
pueblo dominicano”, expresó el procurador.
Advirtió
que se seguirá luchando hasta el final para que se haga justicia y se imponga
la pena de 20 años por complicidad de asesinato como manda la ley y como ha
solicitado desde el principio el Ministerio Público.
El
Ministerio Público informó a través de un comunicado de prensa que la juez se
declaró incompetente porque hay un conflicto de jurisdicción en virtud de que
hay dos jueces apoderados del mismo proceso, en los departamentos judiciales de
Santiago y la provincia Duarte, éste último donde se conoció el proceso
judicial durante el cual fue condenada.
Además,
la decisión fue adoptada en virtud de que se estableció que Marlin Martínez no
está en prisión ilegalmente, ya que el Ministerio Público interpuso un recurso
de casación ante la Suprema Corte de Justicia a fin de que se modifique la
sentencia que le redujo la pena de cinco a dos años de prisión y se impongan 20
años reclusión por su complicidad en el asesinato de la joven Peguero, el cual
a la fecha no se ha conocido.
El
órgano persecutor indicó que la juez era incompetente para conocer el recurso
de acuerdo a lo estipulado en los artículos 70, 74 y 477 del Código Procesal
Penal que establecen sobre las competencias de los tribunales.
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