El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), doctor Mariano Germán Mejía, aclaró que el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y equivalentes aprobado por el Consejo del Poder Judicial solo incluye a los actos auténticos notariales y a los actos de los funcionarios consulares de la República en el extranjero, en funciones de Notario Público. No incluye a los actos bajo firma privada y sus equivalentes, aunque las firmas de dichos actos hayan sido legalizadas notarialmente.
El presidente del Poder Judicial observó que el pago por concepto del registro de los actos notariales y equivalentes, que establece el Reglamento, no es un impuesto sino una tasa por servicio.
El magistrado Germán Mejía expuso que, tal y como contempla el Reglamento, el registro de los actos notariales estará a cargo del Secretario de la Presidencia o Sala que funja como presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación a la cual está adscrito el notario.
Precisó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial que cuando se tratare de actos levantados por los funcionarios consulares de la República en el extranjero, en funciones de Notario Público, el registro estará a cargo de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el subregistro a cargo de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la citada jurisdicción.
El Reglamento también estipula que todo notario que levante un acto notarial o equivalente, lo depositará en los 10 días siguientes a su fecha, en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia al que está adscrito.
En su artículo 6, la disposición indica que en el mes de enero de cada año la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación correspondiente hará un inventario de los actos notariales y sus equivalentes recibidos, y tendrá un plazo de 30 días para remitirlos a la División de Oficiales de la Justicia del Poder Judicial.
Los notarios son oficiales públicos designados por la Suprema Corte de Justicia, y en consecuencia, es obligación de ésta ejercer control sobre el ejercicio de sus funciones. El registro de sus actos protege a la ciudadanía y facilita un mejor servicio por parte de dichos oficiales judiciales.
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