Participación Ciudadana considera que el aumento salarial
que se han auto asignado los miembros de la Cámara de Cuentas viola el artículo
140 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 105/13 sobre Regulación
Salarial del Estado dominicano.
La entidad de la sociedad civil agrega que esa decisio resta
legitimidad y calidad legal y moral a tales miembros para continuar encabezando
el máximo órgano del Sistema de Control y Auditoria del Estado.
Agreganque el artículo 140 constitucional establece en forma
enfática que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos
públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la
remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período
posterior al que fueron electos o designados.”

La institución lamentó que estos aumentos salariales se
producen luego de declaraciones de los propios miembros de la Cámara de Cuentas
de insuficiencia de fondos para poder realizar sus trabajos de auditorías,
sobre todo en casos tan relevantes como las sobrevaloraciones de obras
asignadas a Odebrechet, la OMSA, Diandino Peña, el CEA y muchos otros casos
pendientes.
Indicó que esta queja permitió que se asignaran a la Cámara
de Cuentas ochenta millones adicionales en su presupuesto para el 2018, de los
cuales 54 millones fueron rápidamente utilizados para aumento de nómina, incluyendo
los de los miembros de la Cámara de Cuentas.
“La excusa presentada por el presidente de la Cámara de
Cuentas en el sentido de que, para hacer un ajuste general de salarios, tenían
que hacer un nuevo tabulador, incluyendo los salarios de los miembros de la
Cámara de Cuentas, es incorrecta, pues se hubiesen podido incluir, pero dejando
la aplicación del aumento para los nuevos miembros cuando fueren designados,
respetando así el texto constitucional, y hasta que la ley sobre Regulación
Salarial del Estado fuere modificada” avdirtió.
Para la entidad al prevalerse de sus posiciones para obtener
provecho económico en violación a la Constitución y las leyes, infringieron
además el artículo 146 constitucional que tipifica el delito de corrupción y lo
sanciona con la degradación cívica, sin perjuicio de la sanción establecida por
violación a la Ley de Regulación Salarial del Estado dominicano, que además
dispone en su artículo 32, en forma expresa, que la violación a la misma
constituye la falta grave necesaria para dar inicio del juicio político
previsto en la Constitución.
“No es la primera vez que una situación como esta ocurre en
la Cámara de Cuentas, y debemos recordar que en 2008 los miembros de entonces
fueron sometidos a juicio político por violar la Ley de Austeridad entonces
vigentes, al aumentarse sus salarios. En esa época no existía la disposición
constitucional que prohibía aumentos salariales en provecho propio ni la Ley de
Reajuste Salarial, por lo que las violaciones actuales son mucho más graves y
claras y obliga a la aplicación del régimen de consecuencias existente”,
recordó.
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