Magistrado Mariano Germán Mejía. |
El presidente del Poder Judicial, doctor Mariano Germán
Mejía, y el juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Robert Placencia
Álvarez, negaron que se encuentren entre
los funcionarios públicos que no han presentado su declaración jurada de bienes,
como lo establece un informe del Programa para Estudios del Desarrollo (PEDD),
de la Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra (PUCMM).
El magistrado Germán Mejía dijo que tan pronto tomó posesión
del cargo, en diciembre del 2011, realizó su declaración patrimonial conforme
con lo que establecía la Ley 82-79
sobre Declaración Jurada de Bienes, vigente para ese
entonces.
Asimismo, manifestó que volvió a declarar sus bienes en
febrero del 2016, como lo establece el artículo 2, párrafo 4, de la Ley 311-14
y el artículo 3 de su Reglamento de aplicación número 92-16.
El presidente de la SCJ y del Consejo del Poder Judicial
afirmó que como funcionario público se ha caracterizado por el respeto al
mandato de la Constitución de la República y las leyes, como parte del
ejercicio de transparencia que debe primar desde la función pública.
“Inmediatamente tomamos posesión del cargo, dimos cabal
cumplimiento a lo establecido por la Ley 82, pero también cuando se puso en
vigencia la nueva ley y su reglamento declaramos nuestros bienes y ordenamos
que esa declaración sea colgada en nuestra página Web
www.poderjudicial.gob.do”, recalcó Germán Mejía.
Magistrado Roberto Placencia Alvarez
Magistrado Placencia Alvarez |
Mientras que el magistrado Placencia Alvarez afirmó que
desde el momento en que entró a la función de Juez de Carrera, en diciembre del
1999, realizaba su declaración patrimonial conforme con lo que establecía la
Ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes, vigente para ese entonces.
Asimismo, expuso que declaró nueva vez sus bienes,
depositando en la Cámara de Cuentas en fecha 16 diciembre del 2016, cumpliendo
así con el nuevo formato tal como manda el artículo 2, párrafo 4, de la Ley
311-14 y el artículo 3 de su Reglamento de aplicación número 92-16, que aunque
son disposiciones que no tienen carácter retroactivo porque cuando entró en
funciones había cumplido con la legislación anterior, sin embargo aun así,
cumplió con la nueva ley por entender que se contribuye con el ejercicio de
trasparencia de la función.
Además, señaló, que de acuerdo con el Código Tributario de
la República Dominicana, en su artículo 307 párrafo, “los que recibimos
ingresos por salarios públicos, dado que en estos se aplican la retención del
Impuesto Sobre la Renta, no tenemos que hacer declaraciones de ingresos por
separado”.
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