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Mariano Germán y juez de SCJ aclaran que declararon sus bienes


Magistrado Mariano Germán Mejía.
El presidente del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, y el juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Robert Placencia Álvarez,  negaron que se encuentren entre los funcionarios públicos que no han presentado su declaración jurada de bienes, como lo establece un informe del Programa para Estudios del Desarrollo (PEDD), de la Pontificia Universidad  Católica Madre y Maestra (PUCMM).

El magistrado Germán Mejía dijo que tan pronto tomó posesión del cargo, en diciembre del 2011, realizó su declaración patrimonial conforme con lo que establecía la Ley 82-79
sobre Declaración Jurada de Bienes, vigente para ese entonces.

Asimismo, manifestó que volvió a declarar sus bienes en febrero del 2016, como lo establece el artículo 2, párrafo 4, de la Ley 311-14 y el artículo 3 de su Reglamento de aplicación número 92-16.

El presidente de la SCJ y del Consejo del Poder Judicial afirmó que como funcionario público se ha caracterizado por el respeto al mandato de la Constitución de la República y las leyes, como parte del ejercicio de transparencia que debe primar desde la función pública.

“Inmediatamente tomamos posesión del cargo, dimos cabal cumplimiento a lo establecido por la Ley 82, pero también cuando se puso en vigencia la nueva ley y su reglamento declaramos nuestros bienes y ordenamos que esa declaración sea colgada en nuestra página Web www.poderjudicial.gob.do”, recalcó Germán Mejía.

Magistrado Roberto Placencia Alvarez

Magistrado Placencia Alvarez
Mientras que el magistrado Placencia Alvarez afirmó que desde el momento en que entró a la función de Juez de Carrera, en diciembre del 1999, realizaba su declaración patrimonial conforme con lo que establecía la Ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes, vigente para ese entonces.

Asimismo, expuso que declaró nueva vez sus bienes, depositando en la Cámara de Cuentas en fecha 16 diciembre del 2016, cumpliendo así con el nuevo formato tal como manda el artículo 2, párrafo 4, de la Ley 311-14 y el artículo 3 de su Reglamento de aplicación número 92-16, que aunque son disposiciones que no tienen carácter retroactivo porque cuando entró en funciones había cumplido con la legislación anterior, sin embargo aun así, cumplió con la nueva ley por entender que se contribuye con el ejercicio de trasparencia de la función.

Además, señaló, que de acuerdo con el Código Tributario de la República Dominicana, en su artículo 307 párrafo, “los que recibimos ingresos por salarios públicos, dado que en estos se aplican la retención del Impuesto Sobre la Renta, no tenemos que hacer declaraciones de ingresos por separado”.
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