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Del papel a la acción: Por qué urge reformar la Ley de Mecenazgo Cultural

 

Por Henry Mercedes Vales

La República Dominicana dio un paso trascendental en 2019 con la aprobación de la Ley 340-19 de Mecenazgo Cultural. Por primera vez, el país diseñó un marco legal para integrar al sector privado en el financiamiento del desarrollo creativo, reconociendo que la cultura no puede depender exclusivamente del presupuesto público, sino que requiere de la inversión empresarial y la responsabilidad social.

Sin embargo, tras años de vigencia, la realidad es innegable: existe un nudo gordiano que impide que esta ley despegue. El artículo 33 se ha convertido en el obstáculo que separa la intención de la acción.

El dilema técnico: ¿Deducción o Crédito?

La ambigüedad en la redacción actual sobre el incentivo fiscal ha generado una inseguridad jurídica que paraliza a las empresas. En materia tributaria, la claridad no es un detalle menor; ninguna corporación compromete recursos significativos sin certeza sobre el alcance del beneficio.

HENRY MERCEDES VALES

El problema radica en que la ley terminó utilizando la figura de la deducción tributaria, cuando el diseño original apuntaba a un crédito fiscal, similar al exitoso modelo de la industria cinematográfica dominicana. La diferencia es determinante para la inversión:

 Deducción: Reduce la base sobre la cual se calcula el impuesto.

 Crédito Fiscal: Se resta directamente del impuesto a pagar.

Si el objetivo hubiese sido mantener el esquema de donaciones ya existente en el Código Tributario, una ley especial de mecenazgo habría sido innecesaria. La propuesta de reforma al artículo 33 busca que las inversiones en proyectos certificados puedan aplicarse como un crédito fiscal de hasta un 5% del impuesto liquidado, devolviéndole así el poder de atracción al sistema.

 Rigor, no privilegios

Es fundamental aclarar que esta reforma no busca crear un espacio de descontrol tributario. El régimen de mecenazgo dominicano ya posee filtros institucionales robustos que garantizan que el sacrificio fiscal tenga un retorno social real:

 1. Convocatorias Públicas: Los proyectos no acceden al beneficio de forma automática.

 2. Evaluación Técnica: Especialistas independientes validan la calidad y viabilidad de las propuestas.

 3. Aprobación del CONME: El Consejo de Mecenazgo integra a los ministerios de Cultura, Presidencia y Hacienda, permitiendo al Estado supervisar los topes y fiscalizar el impacto.

El reto del financiamiento público y el FOSAC

La discusión no debe agotarse en lo tributario. Resulta alarmante que la Ley 340-19 contemple una transferencia anual de apenas diez millones de pesos para el Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura (FOSAC). Para un ecosistema cultural con aspiraciones nacionales, esta cifra es, en la práctica, simbólica.

Incrementar progresivamente estos recursos no es un gasto accesorio; es una inversión en cohesión social, identidad y prevención de violencia. Una cultura fortalecida es, además, un motor para el turismo cultural y la economía local en nuestras provincias.

Un compromiso con el futuro

Desde 2023 se han certificado decenas de proyectos con impacto comunitario y educativo que hoy languidecen a la espera de fondos. Mientras el incentivo siga siendo difuso, el Estado continuará asumiendo casi en solitario el financiamiento cultural, subutilizando un mecanismo diseñado para aliviar esa carga.

Modificar el artículo 33 no es una concesión sectorial, es una decisión de política pública estratégica. La Ley de Mecenazgo tiene el potencial de transformar la relación entre cultura, empresa y desarrollo, pero para que esto ocurra, el incentivo debe ser claro y operativo.

De lo contrario, correremos el riesgo de que nuestra legislación cultural se convierta en un monumento a las buenas intenciones: una promesa necesaria, pero detenida en el papel.


(Henry Mercedes Vales es ingeniero civil, gestor cultural, director, productor y actor de cine, teatro y televisión)

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