En esta audiencia los ciudadanos y organizaciones pueden cuestionar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones que consideran contrarias a la carta magna, para que, posteriormente, esta alta corte analice los casos y establezca si estas normativas se mantienen vigente, son anuladas o deben ser modificadas.
El Tribunal celebra estas vistas conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley núm. 137-11, y en ellas, las partes presentan oralmente sus conclusiones ante el TC antes de que los expedientes queden en estado de fallo.
En esta jornada, los jueces constitucionales conocieron, además, expedientes relacionados a las leyes que regulan el Colegio de Abogados de la República Dominicana, los seguros y fianzas del país, la desheredación de hijos, las telecomunicaciones, los municipios, así como la resolución sobre el pago de beneficios a los afiliados de las AFP. Todos los expedientes conocidos por los jueces quedaron pendientes de ser fallados.
Aspectos penales y policiales
Entre los expedientes sobre el Código Penal está el TC-01-2026-0052, en el que Gery Manuel Reyes Soriano impugnó los artículos 8, 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal Dominicano.
Sobre esta misma ley, en el expediente TC-01-2026-0046, la Federación Dominicana de Lucha contra las Drogas, Inc. (FEDELUCD) atacó el artículo 318; en el TC-01-2026-0057 Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Víctor León Morel refutaron los artículos 284, 290, 297 y 299; y en el TC-01-2026-0054 el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) atacó el artículo 310.
En cuanto a la normativa policial, los jueces vieron el expediente TC-01-2026-0045, presentado por la Firma de Abogados e Ingenieros Méndez González & Asoc., S.R.L, que atacó los párrafos VII y VIII del artículo 83 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
Asimismo, en el expediente TC-01-2026-0051, Fernanda Ramón Sánchez, Wendy Carolina Moreno Amancio y Marielizabet Moreno Crisóstomo impugnaron los artículos 28, numeral 19; 152, 156; numeral 1 y 159 de la Ley núm. 590- 16, Orgánica de la Policía Nacional; el artículo 59, literal p, del Estatuto de la Carrera Policial; el artículo 127, párrafos II y III; del Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial; la resolución núm. 0023, del 18 de abril de 2026, emitida por el Consejo Superior Policial; el Séptimo Endoso, del 2 de junio de 2026, suscrito por el director central de Asuntos Legales de la Policía Nacional y el Telefonema del 6 de junio de 2026, emitido por la Dirección General de la Policía Nacional.
Licencias de conducir y otros temas
Durante la audiencia pública, los jueces también conocieron los expedientes TC-01-2026-0034, en el que Franklin R. Muñoz Castaños refutó el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, y el TC-01-2026-0035, cuyo accionante, Leonel Antonio de los Santos, atacó por completo el referido decreto presidencial.
Otra disposición presidencial impugnada fue el artículo 4 del decreto núm. 30-23, y esto se hizo en el expediente TC-01-2026-0055, presentado por Rodrigo Fernández Jiménez, Massiel Victoria Ruiz Diaz y Paulette Michel Mejía Martínez.
El Pleno también vio el expediente TC-01-2026-0050, que tuvo como accionante a Pedro Arturo Pichardo González, quien atacó el artículo 1, párrafo I, de la resolución núm. 455-22, que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones y sustituye las resoluciones núm. 435-20, 406-19 y 362-14, emitidas por la Superintendencia de Pensiones el 7 de julio de 2022.
Posteriormente se ventiló el expediente TC-01-2026-0047, en el que Pedro José Chevalier Espinal impugnó la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana. El mismo ciudadano presentó otros dos expedientes, el TC-01-2026-0048, en el que refutó la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, y el TC-01-2026-0049, en el cual atacó la Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.
Entre los últimos casos conocidos está el TC-01-2026-0053 presentado por Antonio Díaz Paulino, quien refutó el artículo 3 y sus párrafos I, II y III de la Ley núm. 75-25, que modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; y el TC-01-2026-0056, cuyo accionante, Guillermo Hernández Medina, impugnó el artículo 1 de la Ley núm. 1097 sobre desheredación de hijos.





No hay comentarios
Publicar un comentario