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Gobierno prohibe entrada RD de 39 haitianos con problemas legales

El presidente Luis Abinader instruyó al director general de Migración, Venancio Alcántara, a no admitir en territorio nacional a 39 haitianos, entre ellos políticos, exfuncionarios y exlegisladores, por haber incurrido en conductas ilícitas y criminales, razón por la cual implican una amenaza para los intereses e instituciones de República Dominicana.


No podrán ingresar al país los ex primeros ministros Laurent Lamothe y Evans Paul, los ex senadores Youri Latortue, Richard Lenine Hervé Fourcand y Gracia Delva, así como el expresidente de la Cámara de Diputados haitiana Jean Tholbert Alexis. 

De igual forma está vedada la entrada de Liszt Quitel, Rodolphe Jaar, Bredy Charlot, Kesner Normil, Assad Volcy, Víctor Prophane, Rony Celestin, Gary Bodeau, Espérance Pierre, Charles Kiko Saint-Rémy, Sherif Abdallah, Arnel Belizaire, Salim Succar, Reynold Deeb, Nénel Cassy, Berto Dorcé, Antonio Cheramy (a) Don Kato, Steve Khawly, Frantz Cole, Jean Mardoché Vil, Fritz Désiré, Dieuné Day, Romel Bell, Wakin Pierre, Jhonson André (a) Izo, Manuel Saloman (a) Manno y Joselito Petit-Homme (a) Ti Makak. 

Además, Carlo Petit-Homme (a) Ti Makak, Elan Luckson, Jermaine Stephenson (a) Gaspiyay, Albert Stevenson (a) Djouma, Julmé Ernst (a) Ti Greg y Woodley Ethéart.

Justificación

Las personas cuya entrada se prohíbe, de acuerdo con las informaciones de inteligencia, han tenido conflictos con el sistema de justicia de su nación, en algunos casos, y con otros ordenamientos, debido a temas de tráfico de armas y apoyo a bandas criminales que golpean al vecino país de Haití, entre otros elementos que justifican la limitación de su acceso al territorio dominicano.

El presidente Abinader adoptó la decisión, a fin de proteger la seguridad nacional.

Un comunicado de la presidencia indica que la medida es adoptada en virtud del artículo 15 de la Ley General de Migración, número 285-04, y de su reglamento de aplicación (631-11).

El jefe de Estado justificó su accionar en lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución, que le faculta a prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional. En tanto, la ley 285-04 y su reglamento de aplicación, permiten impedir el ingreso al territorio nacional de aquellos extranjeros que tengan antecedentes penales o que, a juicio de las autoridades competentes, constituyan algún tipo de amenaza contra la seguridad nacional.

(FUENTE: HOY)

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