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Abinader declara de emergencia compras y contrataciones para reparar escuelas afectadas por temblor
Abinader declara de emergencia compras y contrataciones para reparar escuelas afectadas por temblor
Carlos Pichardo
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10 febrero
El presidente Luis Abinader declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes, para la reparación y reconstrucción de los planteles escolares que sufrieron daños por el temblor de tierra de magnitud 5.3, en la escala de Richter, del pasado miércoles primero de febrero.
Las compras de emergencia se realizarán en las provincias de Azua, Barahona, La Vega, Duarte, Santiago, Santo Domingo, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, San Cristóbal y Sánchez Ramírez.
La disposición está contenida en el decreto 32-23, citado por varios medios.
El epicentro del sismo del pasado miércoles tuvo lugar en el mar Caribe, en las proximidades de Las Calderas, del municipio Baní, provincia Peravia, pero esta no fue incluida en esta declaratoria de “emergencia”.
De acuerdo a uno de los considerandos, el sismo de magnitud 5.3 provocó daños al menos a 162 escuelas de diferentes regionales.
“El Poder Ejecutivo podrá incluir otras provincias dentro de la declaratoria de emergencia que se establece en el artículo anterior, después de concluida las evaluaciones y previo informe de los daños ocasionados a los planteles de las regionales educativas ubicadas en las provincias afectadas, por parte de la Dirección de Gestión Ambiental y de Riesgo del Ministerio de Educación”, dice el único párrafo del artículo 1, del referido decreto.
El decreto 32-23 indica que las compras serán realizadas por el Ministerio de Educación, quien deberá hacer los procedimientos de contratación por excepción, según lo que dispone la “Constitución y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas”.
“El Ministerio de Educación (MINERD) deberá gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas”, establece el artículo 3.
El artículo 4 de la disposición presidencial establece que Educación deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, dentro de los 15 días calendarios, después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.
Agrega que además Educación debe publicarlo a través del portal de la institución, así como en el Portal Transaccional.
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