Comerciantes e industriales tienen plazo de 120 días para etiquetado productos
Carlos Pichardo
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02 septiembre
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió este jueves una resolución en la que fija un plazo de 120 días calendario a industriales, comerciantes e importadores, para el cumplimiento obligatorio de la norma sobre etiquetado en la República Dominicana.
Así lo informó el director ejecutivo de Pro Consumidor, Eddy Alcántara, a raíz de la emisión de la resolución 1579-2022 de fecha 1 de septiembre de este año, sobre la que explicó que la misma establece que “toda persona física o moral que comercialice, importe, produzca o haya ordenado la producción parcial o total a un tercero de un alimento previamente envasado deben cumplir con los requisitos de las etiquetas de los productos como lo establece la NORDOM 53”.
Alcántara señaló que vencido el plazo otorgado por esa entidad defensora de los derechos de los consumidores, iniciarán una serie de operativos en todo el territorio nacional “para velar por el obligatorio cumplimiento de la resolución”.
Resaltó en ese sentido, que de encontrarse en establecimientos comerciales productos no conforme con las normativas correspondientes al etiquetado a partir del vencimiento del plazo, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, de conformidad a lo establecido en el artículo 111, literal b, de la Ley 358-05 “procederá a su decomiso y sancionar a quienes han violado la norma”.
El funcionario dijo que esa entidad será la competente para monitorear el cumplimiento de lo estipulado en la citada resolución sobre el contenido de la etiqueta, que dispone asegurar la veracidad de la información declarada en los alimentos preenvasados, “verificando que la misma no sea alterada, engañosa o no correspondiente al producto que se comercializa”.
En ese sentido, indicó que la resolución dispone que el etiquetado debe contener al menos nombre del alimento, especifico y no genérico, lista de ingredientes, contenido neto y peso escurrido, nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador o vendedor del alimento.
También los números de registro industrial y sanitario, país de origen, identificación del lote y fecha de caducidad, fecha e instrucciones para la conservación, ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, declaración de alimento irradiado, requisitos obligatorios adicionales conforme tipos de productos, idioma español o etiqueta complementaria en el mismo idioma.
Destacó asimismo, que el artículo 84 de la referida Ley establece que “todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”.
El titular de Pro Consumidor sostuvo en ese orden, que la Ley 358-05 en su artículo 85 en sus literales a), b), c), d), f) y g) indica que “en la etiqueta, rotulado o soporte análogo, la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en idioma español respecto a las características de los bienes y servicios”.
Dicha información -siguió diciendo- deberá resumir, como mínimo, según corresponda, los siguientes aspectos: a) Origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad; b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida.
Igualmente indicó que el artículo 85 en su literal c) establece la denominación usual o comercial, si la tuviese; en el d) Instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español, para el correcto uso, consumo o utilización; en el e) Fecha de producción, vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado para el uso o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con el tiempo, principalmente; f) Resultados esperados de su utilización o consumo y efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad y g) Advertencias ambientales, sanitarias o de salud.”
Además, advirtió, que el no cumplimiento a lo establecido en dicha disposición “acarreará la imputación de infracciones conforme a lo estipulado en el artículo 105, literales c (2), c (3), c (6) y e (3) de la normativa que crea Pro Consumidor.
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