INTRANT prohíbe circulación vehículos de cargas durante feriado de Navidad y Año Nuevo
Carlos Pichardo
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02 diciembre
EI Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), prohibió la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR) durante el feriado de Navidad y Año Nuevo.
No podrán circular desde el 23 de diciembre de 2021, a partir de las 6:00 de la tarde, hasta el 27 de diciembre a las 5:00 de la mañana.
Asimismo, queda prohibida su circulación desde el jueves 30 de diciembre del 2021 a partir de las 6:00 de la tarde hasta el lunes 3 de enero del 2022 a las 5:00 mañana.
“Se exceptúan de esta prohibición las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento y asistencia vial y de higiene urbana”, precisó el INTRANT.
De igual modo, el INTRANT anunció que los interesados en obtener los permisos de circulación en estas fechas, pueden solicitarlos hasta el martes 28 de diciembre del 2021 a las 3:00 p. m., a través de intrant.gob.do, donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para su fiscalización.
“Estos permisos sólo serán otorgados a camiones de no más de una cola para acarrear combustible, agua, abastecimiento de alimentos, medicamentos, equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios, juguetes, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables y organización de eventos”, explicó la institución.
Asimismo, recomendó a los servicios de transporte que no se encuentran dentro de los renglones autorizados, a solicitar el permiso y realizar su distribución antes de los días de la prohibición señalada.
El INTRANT advirtió que sin perjuicio de las limitaciones adicionales impuestas en determinadas vías, no pueden exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales y deben mantener siempre su circulación en el carril de la derecha, en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 de Transporte de Cargas.
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