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Bases del PRM deben celebrar decisión del Tribunal Constitucional

 


La bases del Partido Revolucionario Moderno (PRM) deben celebrar con el mayor de los júbilos la decisión del Tribunal Constitucional que anula el numeral 2, del artículo 37, de la ley 41-08 porque  viola la Constitución de la República Dominicana.

El numeral 2 del artículo 37 de la ley 41-08, de Función Pública, establece que para ingresar a la Carrera Administrativa General y Especial, hay que tener una edad inferior a los 55 años y no ser acreedor del beneficio de la pensión o jubilación.

Como se podrá  apreciar más adelante, el numeral dos del artículo 37 de la ley 41-08, que termina de anular el Tribunal Constitucional, violaba los artículos 6, 7, 8, 38, 39 y 62 de nuestra Carta Magna.

Los artículos 62, 39 y 38 de nuestra Constitución tienen que ver con los derechos al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana, que son tres de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos dominicanos.

La sentencia del Tribunal Constitucional que deroga el numeral 2 del artículo 37 de la ley 41-08, fue tomada en virtud de que la legislación viola el numeral uno del  artículo 39 de nuestra ley de leyes, el cual dispone que: "La República Dominicana condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y de los dominicanos, entre quienes no debe existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes".

Todos sabemos que el PRM es un trasplante casi total del PRD, por lo que es una organización política que la mayoría de sus miembros tienen más de 55 años de edad, razón por la cual un porcentaje muy alto de su pocos militantes que trabajan en el gobierno son contratados.

El Tribunal Constitucional nos devuelto nuestros derechos a los viejitos, al dejar sin efecto el numeral 2 del artículo 37 de la ley 41-08, legislación que fue un tigueraje de la delincuecia peledeísta para quedarse con la inmensa mayoría de los puestos en las intituciones del Estado.

Ya el "famoso" ministro de Administración Pública no tiene argumentos ni razones para rechazar las designaciones de los "compañeritos de las bases" porque tienen 55 o más años. Si, si, ese mismo, el de Dominicana de Aviación, el que Jacobo Majluta, el vicepresidente y administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) puso en su lugar.

Como el Tribunal Constitucional hizo justicia y la ley 41-08 quedó derrogada en esa parte, se impone que el ministerio de Administración Pública, los diputados y los senadores entiendan que hace meses que esa ley debió ser modificada para bien de todos los dominicanos.

Se impone la modificación de la primera parte del numeral dos (2) del artículo 37 de la ley de Función Pública, la número 41-08, el cual establece los requisitos de ingreso al servicio público, viola, al menos, seis (6) artículos de la Constitución de la República, así como tres (3) de los derechos fundamentales que reconoce la Carta Magna.

Para el ingreso a la Carrera Administrativa, el numeral dos del artículo 37 de la ley 41-08, indica que es necesario "Tener edad inferior a los cincuenta y cinco años"....Como se podrá apreciar más adelante, esa condición vulnera los artículos 62, 39, 38, 8, 7 y 6 de la Constitución dominicana.

Los tres primeros artículos indicados tienen que ver con los derechos al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana, los que constituyen derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

El artículo 62 reconoce que: "El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado". 

Además, hay que resaltar que el artículo 62 tiene 10 numerales y que en ninguno se hace referecia que la edad es una limitante para acceder a un empleo público de manera permanente.

El numeral uno del artículo 62 indica que el Estado garantiza la igualdad y la equidad de las mujeres y de los hombres .






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