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A partir del 31 de enero la tarjeta de vacunación debe tener las tres dosis




A partir del 31 de enero de 2022 las personas mayores de 18 años deberán presentar su tarjeta de vacunación contra la covid-19 con tres dosis de las vacunas disponibles.

La medida está contenida en la resolución numeró 000069, dada a conocer la tarde de este lunes por el Ministerio de Salud Pública, en la que precisa que a los fines de mostrar que se han completado las tres dosis requeridas, se aceptará como válida la presentación de tarjetas o certificados de vacunación válidamente emitidos fuera del territorio dominicano.

Sostiene que la tercera dosis del Esquema de Vacunación Principal contra la covid-19 podrá ser aplicada a partir de treinta días luego de que la persona haya recibido la segunda dosis.

Asimismo, señala que las personas que luego de la fecha indicada no hayan completado el Esquema de Vacunación Principal, deberán presentar una prueba PCR negativa con no más de 7 días de realizada.


Añade que se mantiene la exigencia de presentar la tarjeta o certificado de vacunación con menos dos dosis para las personas entre 12 y 17 años, o presentación de PCR negativa con más de 7 días.

Salud Pública agrega que se habilitó una dosis de refuerzo opcional (4ta dosis) de la vacuna contra el covid-19, de la que se recomienda la administración heteróloga, o sea, aplicación mixta de vacunas.

Agrega que se iniciará la aplicación con el personal de salud y farmacéutico, personas mayores de 60 años, inmunodeprimidas (entre ellas, aquellas con diabetes, hipertensión, obesidad, asma, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal y cáncer), personal de primera línea de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, docentes, periodistas y personas que así lo requieran por condición especial, la cual podrá ser aplicada a partir de seis meses después de haber recibido tercera dosis.

La resolución ratifica además que en casos excepcionales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá otorgar un permiso especial a aquellas personas que no puedan recibir la vacuna por razones médicas, así como a las embarazadas de menos de 16 semanas de gestación.

La resolución se produce luego de que Salud Pública confirmara la presencia de la nueva variante del covid-19, Ómicron, que hasta el momento se ha convertido en la de más rápida y fácil propagación según la Organización Mundial de la Salud (OMS).


Medidas que se mantienen

Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.

Además, se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).

Más disposiciones

En el quinto artículo de la disposición de hoy se ratifican las demás disposiciones contenidas en la Núm.000048, expedida el pasado 8 de octubre.

Entre esas está que los funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud vigilen el cumplimiento de las medidas dispuestas. También se instruye a estos a redoblar los esfuerzos para garantizar en el territorio nacional la disponibilidad de centros de vacunación y pruebas PCR para covid-19, así como la capacidad hospitalaria de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores en respuesta a la covid-19.

Asimismo, las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Deportes y Recreación, deberán elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevención de la enfermedad.


El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, de conformidad con el artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud y pueden además ser sancionados con multas que oscilarán entre uno y diez salarios mínimos, de conformidad con el artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud.
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