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Abinader dispone cambio horario del toque de queda a partir del miércoles




El presidente Luis Abinader dispuso este lunes que a partir del próximo miércoles 13 de julio el inicio de la segunda fase del Plan de Flexibilización de las medidas restrictivas por la covid-19, cambiando el horario del toque de queda.

De acuerdo al decreto 432-21 dado a conocer la noche de este lunes a partir de este miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21 de julio del año en curso, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:




1. Toque de queda de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente; mientras que los sábados y domingos será desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

2. Gracia de libre circulación de lunes a viernes inicia a las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente; los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 11:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Asimismo, a partir del miércoles 14 de julio del año en curso, se deja sin efecto el artículo 8 del Decreto núm. 419-2 y, en consecuencia, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.

Fase 3


Desde el miércoles 21 de julio del año en curso y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:

1. Toque de queda todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

2. Gracia de libre circulación todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Evaluación del levantamiento del toque de queda

Una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la covid-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la covid-19.

Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.

VER Decreto 432-21
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