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Poder Ejecutivo declara este 17 de febrero Duelo Oficial por muerte de Johnny Pacheco


 El Poder Ejecutivo declaró este 17 de febrero Dia de Duelo Nacional por el fallecimiento del músico dominicano Johnny Pacheco.

La decisión del gobierno está contenida en un decreto dado a conocer por la Consultoría Jurídica.

A continuación los detalles del edicto presidencial:

CONSIDERANDO: Que Juan Pacheco Kniping, conocido popularmente como Johnny Pacheco, fue un dominicano que se destacó como músico, compositor, arreglista, director yproductor de música, considerado una de las figuras más influyentes de la música latina y caribeña.
CONSIDERANDO: Que Johnny Pacheco se caracterizó por su compromiso con el desarrollo de la comunidad latina alrededor del mundo. Desde 1960 influenció en la carrera
de bandas de música y solistas que sobresalieron en las expresiones artísticas de la época y fue cofundador de la legendaria casa discográfica de música latina Fania Records.
CONSIDERANDO: Que Johnny Pacheco fue nominado nueve veces para el premio Grammy, obtuvo diez discos de oro y numerosos premios y honores que rinden tributo a su creatividad como flautista, compositor, arreglista, líder de orquesta y productor que le
convirtieron en una leyenda de la música latina.
CONSIDERANDO: Que los aportes de Johnny Pacheco al arte y la cultura son significativos, por lo que fue incluido en el Salón de la Fama Internacional de la Música Latina en 1998, colocando así el nombre de su nación, la República Dominicana, en un alto sitial de la expresión artística contemporánea.
VISTA: La ley núm. 108, sobre días festivos, de duelo y de conmemoración, del 21 de marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día 17 de febrero del presente año con motivo del fallecimiento de Juan Pacheco Kniping, conocido popularmente como Johnny Pacheco.
ARTÍCULO 2, Se instruye al Ministerio de Defensa que rinda los honores militares a este prominente ciudadano dominicano.

LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

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