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Mirian Germán Brito justifica el cobro de multas a violadores del toque de queda por COVID-19
Mirian Germán Brito justifica el cobro de multas a violadores del toque de queda por COVID-19
Carlos Pichardo
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13 enero
La Procuraduría General de la República justificó este miércoles el cobro de multas a los violadores del toque de queda y otras medidas sanitarias implementadas por las autoridades para frenar la expansión del coronavirus, alegando que así lo establece la ley general de salud 42-01 en su artículo 153.
El texto de la citada legislación plantea en su “Art. 153” que se consideran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial por el incumplimiento de las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias para prevenir y controlar enfermedades transmisibles.
Agrega que el salario mínimo del sector público se sitúa en estos momentos en RD$10,000, lo cual obliga a que la sanción se sitúe entre RD$10 mil y RD$100 mil.
La Procuraduría General informó que dio inicio a una revisión de la instrucción que deben seguir los miembros del Ministerio Público respecto a las sanciones por violación al toque de queda y los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para contener la pandemia del COVID-19.
La magistrada Miriam Germán Brito dispuso la revisión al ponderar planteamientos sobre la necesidad de buscar mecanismos que fortalezcan el marco jurídico de República Dominicana, como los expuestos por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
El Ministerio Público informó, sin embargo, que los fiscales deberán seguir tomando las acciones de lugar para garantizar que los ciudadanos cumplan con las medidas que buscan contrarrestar la pandemia que hasta el momento ha afectado en el país a 186,383 personas, con 2,428 defunciones.
Indicó que en ese sentido, los fiscales deberán seguir procurando las sanciones que se amparan en la declaratoria del estado de excepción y que remiten a la Ley General de Salud, 42-01, del 8 de marzo de 2001.
La norma cita entre los hechos sancionables el incumplimiento con las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública, “para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario”.
La magistrada Germán Brito saludó el debate en torno al tema y lo considera como una oportunidad para que la comunidad jurídica y el liderazgo político de República Dominicana aporten propuestas constructivas que fortalezcan el Estado de Derecho y faciliten a las autoridades la protección de la salud de los y las ciudadanas en situaciones como la creada por la actual pandemia.
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