En reuniones virtuales, encabezadas por el magistrado presidente, doctor Milton Ray Guevara, los jueces y juezas del TC conocieron el expediente TC-05-2020-0032, los expedientes fusionados TC-05-2020-0039, y TC-05-2020-0038; TC-05-2020-0034, TC-05-2013-0195, TC-05-2020-0012, sobre recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo.
También se conocieron los expedientes TC-04-2019-0207, TC-04-2014-0107, TC-04-2019-0251, TC-04-2019-0253, TC-04-2020-0005, el expediente fusionado por los TC-04-2019-0181, TC-04-2019-0182, TC-04-2019-0186, y TC-04- 2020-0072; y los expedientes TC-04-2019-0159, TC-04-2020-0035, TC-04-2020-0023, TC-04-2020-0031, TC-04-2020-0047, TC-04-2019-0252, sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.
Además, se conocieron el expediente TC-02-2020-0004, sobre control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional; y los expedientes TC-07-2019-0053 y TC-07-2019-0017, sobre demandas en suspensión de ejecución de sentencias.
De igual manera, se conocieron los expedientes TC-06-2020-0016, TC-06-2020-0034, y el expediente fusionado por los TC-06-2020-0014, TC-06-2020-0017, TC-06-2020- 0020, TC-06-2020-0023 y TC-06-2020-0026; así como TC-06-2020-0030, TC-06-2020-0019 y los expedientes sobre amparo directo TC-06-2020-0032, TC-06-2020-0038 y TC-06-2020-0039,.
En el expediente TC-05-2020-0032, interpuesto por el señor Onassi Alcántara Alcántara, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00152, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 6 de junio de 2019, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.
En cuanto al expediente fusionado por el TC-05-2020-0039, interpuesto por la Policía Nacional, y el TC-05-2020-0038, interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, ambos contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00276, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 5 de agosto de 2019, se decidió acoger los recursos, revocar la sentencia, declarar procedente la acción de amparo de cumplimiento e imponer una astreinte para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
Respecto del expediente TC-05-2020-0034, incoado por el señor Lorenzo Arismendy Emeterio Rondón contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN- 00266, de fecha 12 de septiembre de 2019, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión del Pleno fue declarar el recurso inadmisible.
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