BREAKING NEWS
latest

MAP reglamenta el teletrabajo en las instituciones públicas


El Ministerio de Administración Pública (MAP) estableció los lineamientos para la implementación de la modalidad del Teletrabajo, en las instituciones de la administración pública.

En la resolución número 130-2020, firmada por el ministro del MAP, Ramón Ventura Camejo, se presenta un reglamento en el que se establecen las condiciones mínimas, que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante el trabajo a distancia, no presencial, impuesto por la incidencia del Covid-19. 

 La decisión precisa que el Teletrabajo no afectará las condiciones de los servidores públicos, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas, de conformidad con la Ley 41-08.

 Afirma que tendrán la misma oportunidad de acceso a la Carrera Administrativa, de formación y profesionalización que los servidores presenciales, así como la misma jornada de trabajo. 
 
También, que los servidores del Estado deberán mantenerse localizables durante toda la jornada laboral, participar en las actividades para las que se les convoca, cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el acuerdo de Teletrabajo.

 Otras disposiciones son las de guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la Administración, participar en los programas de formación y capacitación en materia de Teletrabajo, según lo informado por el periodista Luís Céspedes Peña.

 Los órganos de la administración pública deberán proveer o garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y programas utilizados en el Teletrabajo. 

También, capacitar al servidor público para su adecuado uso, informar sobre el procedimiento de las normas, directrices relacionadas con salud y seguridad en el trabajo, entre otras. 
 
El acuerdo de Teletrabajo deberá contener la condición de servicio con la modalidad, la tarea asignada a ejecutar, los medios tecnológicos requeridos en cuanto a conectividad, software, hardware y telecomunicaciones. 

 Deberán existir los mecanismos de comunicación a utilizar, por medio de los cuales se mantendrá el contacto, los días en que ejecutará el trabajo, las responsabilidades y prohibiciones, entre otras.

 La medida del MAP también establece que el Teletrabajo es voluntario, tanto por parte del servidor como de la administración y que se regirá por un acuerdo entre las partes. Se establecerá un acuerdo de Teletrabajo, aclarando que quienes asuman desde su ingreso esta modalidad, podrán solicitar un análisis de su situación para pasar a trabajo presencial. 

 Mediante el artículo 4, se crea la Comisión de Teletrabajo de la administración pública como una instancia técnica designada por el o la titular de MAP, para liderar la implementación de la modalidad. 

Estará conformada por el viceministro o viceministra de Función Pública del MAP, quien la coordinará en representación del ministro. Tendrá un representante de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) y otro del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).


« PREV
NEXT »

No hay comentarios