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Contrataciones asegura OP violó Ley de Compras al contratar Plan Asfaltado

La Dirección General de Contrataciones Públicas aclaró que sí envió el reporte de su investigación a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, sobre la compra por excepción de Hormigón Asfáltico Caliente a 34 empresas por excepción.
El organismo oficial reveló que “los procedimientos de exclusividad referidos no fueron llevados a cabo conforme al debido proceso administrativo que rige las compras y contrataciones públicas, de manera principal, debido a que los “Informes técnicos justificativos para la contratación” no motivan ni justifican el uso de excepción de un procedimiento de excepción, en lugar de un procedimiento ordinario.
Elmiércoles la Dirección de Ética dijo que no habían recibido un informe solicitados por ellos a la Dirección de Compras.
Según el documento de la Dirección de Compras, el informe preliminar fue entregado al MOPC en enero del presente año y el informe final en mayo
La Dirección de Compras en su informe de 78 páginas colgado en su página web añade que, “las actas del Comité de Compras y Contrataciones del MOPC aprueban informes que carecen del contenido que establece la normativa” con relación a la contratacionde las 38 empresas.
Adicionalmente la DGCP dice que “en el análisis realizado, esta Dirección General también constató otras inobservancias al debido proceso administrativo” que se sintetizan a continuación:
  • No se justifica la elección del procedimiento de excepción por exclusividad atendiendo al criterio de que el hormigón asfáltico caliente es un producto estándar, cuyo precio es fijado por el MOPC, pues no se presentó ni pudo ser determinada la base legal para el MOPC establecer el precio, ni tampoco que no existía posibilidad de realizar un procedimiento ordinario.
  • El MOPC no publicó los requisitos que debían cumplir las empresas que resultaron contratadas, y en general, los que debían cumplir los oferentes para resultar adjudicados en caso de que se hubiera publicado previo a la contratación directa de las empresas.
  • Que habiendo optado por realizar un procedimiento de excepción por exclusividad, en el que fueron contratados directamente los contratistas, no se evidencia una convocatoria previa como garantía de participación de todos los oferentes suplidores del HAC, en inobservancia del articulo 4 número 6) del Reglamento 543-12.
  • Que, si bien fueron publicados en el Portal Transaccional los procedimientos de excepción realizados por le MOPC, también es cierto que esto no garantizó la participación del universo de oferentes que pueden suplir el HAC, por cuanto de manera previa fueron seleccionados y contactados por distintos medios, las empresas que serían contratadas.
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