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El estado de emergencia durará 25 días; vea lo que implica

El presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20 del 19 de marzo de 2020. 

 La disposición del Poder Ejecutivo, contenida en el decreto 134-20, fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena. 

 En su artículo 3, establece que el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, que se integrará para dar seguimiento a las acciones adoptadas durante el período de excepción para combatir el coronavirus (COVID-19), evitar el contagio masivo y satisfacer las necesidades de la población más vulnerable.

 Este estado de excepción se mantendrá vigente por 25 días. Si 5 días antes del vencimiento de este plazo no han cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 21-18.

QUE IMPLICA EL ESTADO DE EMERGENCIA?

-Limitación a la libertad de la circulación. Solamente se podrá salir a la calle en los siguientes casos:

● Adquisición de alimentos o productos farmacéuticos
● Asistencia a centros sanitarios en casos con urgencia o referentes al coronavirus
● Desplazamiento al lugar de trabajo
● Regresar a tu residencia habitual
● Desplazamiento para realizar asistencia y/o cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad
●Desplazamiento al banco
●Desplazamiento con vehículo a gasolineras

-Quedan suspendidas todas las actividades docentes a todos los niveles. Los empleadores y las autoridades de los centros docentes deben facilitar, en la medida de lo posible el trabajo no presencial.

- Se prohíbe la apertura al público de:

●Bares
●Discotecas
●Salas de fiestas
●Restaurantes
●Salas de conciertos
●Salas de exposiciones
●Teatros
●Gimnasios
●Campos de fútbol
●Instalaciones deportivas
●Piscinas
●Parques
●Jardines
●Ferias
●Verbenas
●Plazas de toros
●Terrazas
●Zoologicos
●Instalaciones infantiles
●Centros de jubilados
●Etc etc
Solo podrán permanecer abiertos supermercados, tiendas de productos de primera necesidad, farmacias, estancos y bancos.

-Quedan suspendidos cualquier tipo de transporte público con ciertos límites mínimos.

-Las autoridades podrán intervenir todos los bienes y empresas necesarias para abastecer y suministrar de productos y servicios a la población, tanto hospitales públicos, de término militar o del sector privado, con el fin de colaborar y atender a la mayor parte de la ciudadanía.

-A FIN DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS MEDIDAS PODRÁ CONLLEVAR MULTAS Y SANCIONES.

El gobierno estará capacitado para solicitar la colaboración de las fuerzas armadas con el fin de frenar la expansión de la pandemia y retomar la situación de normalidad.

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