El presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20 del 19 de marzo de 2020.
La disposición del Poder Ejecutivo, contenida en el decreto 134-20, fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.
En su artículo 3, establece que el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, que se integrará para dar seguimiento a las acciones adoptadas durante el período de excepción para combatir el coronavirus (COVID-19), evitar el contagio masivo y satisfacer las necesidades de la población más vulnerable.
Este estado de excepción se mantendrá vigente por 25 días.
Si 5 días antes del vencimiento de este plazo no han cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 21-18.
QUE IMPLICA EL ESTADO DE EMERGENCIA?
-Limitación a la libertad de la circulación. Solamente se podrá salir a la calle en los siguientes casos:
● Adquisición de alimentos o productos farmacéuticos
● Asistencia a centros sanitarios en casos con urgencia o referentes al coronavirus
● Desplazamiento al lugar de trabajo
● Regresar a tu residencia habitual
● Desplazamiento para realizar asistencia y/o cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad
●Desplazamiento al banco
●Desplazamiento con vehículo a gasolineras
-Quedan suspendidas todas las actividades docentes a todos los niveles. Los empleadores y las autoridades de los centros docentes deben facilitar, en la medida de lo posible el trabajo no presencial.
- Se prohíbe la apertura al público de:
●Bares
●Discotecas
●Salas de fiestas
●Restaurantes
●Salas de conciertos
●Salas de exposiciones
●Teatros
●Gimnasios
●Campos de fútbol
●Instalaciones deportivas
●Piscinas
●Parques
●Jardines
●Ferias
●Verbenas
●Plazas de toros
●Terrazas
●Zoologicos
●Instalaciones infantiles
●Centros de jubilados
●Etc etc
Solo podrán permanecer abiertos supermercados, tiendas de productos de primera necesidad, farmacias, estancos y bancos.
-Quedan suspendidos cualquier tipo de transporte público con ciertos límites mínimos.
-Las autoridades podrán intervenir todos los bienes y empresas necesarias para abastecer y suministrar de productos y servicios a la población, tanto hospitales públicos, de término militar o del sector privado, con el fin de colaborar y atender a la mayor parte de la ciudadanía.
-A FIN DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS MEDIDAS PODRÁ CONLLEVAR MULTAS Y SANCIONES.
El gobierno estará capacitado para solicitar la colaboración de las fuerzas armadas con el fin de frenar la expansión de la pandemia y retomar la situación de normalidad.
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