
Los demás sentenciandos son Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa, Porfirio Andrés Bautista García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández.
Ante todas las partes presentes en la Sala Augusta de la SCJ, el tribunal entregó la resolución de 71 páginas, compuesto por las nueve disposiciones del fallo, las consideraciones para cada una de las decisiones y un cronograma procesal, que parte desde la resolución 005-2019, con la que el juez de instrucción especial, Francisco Ortega Polanco, declara el auto de apertura a juicio.
Según la resolución emanada el pasado 17 de diciembre, el Pleno dispuso, como número uno, rechazar la excepción de inconstitucionalidad que presentó el imputado Díaz Rúa contra el procedimiento adoptado para resolver las recusaciones que planteó su defensa contra cinco de los jueces.
En segundo lugar, rechazó los incidentes del imputado Rondón Rijo, que buscaban que la SCJ se declarara incompetente para conocer los incidentes diferidos de las defensas.

“Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del proceso seguido a los imputados (…), por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el inciso 1 del art. 154 de la Constitución dominicana y, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso objeto de esta decisión por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio”.
El tribunal dijo que para tomar la decisión realizó una ponderación de la razonabilidad y utilidad de mantener la aplicación del arrastre de los coimputados no privilegiados en perjuicio de su derecho a ser juzgado por su juez natural, consagrado en el numeral 2 del artículo 69 la Constitución y el artículo 4 del Código Procesal Penal.
También de las normas de derechos humanos y procurando garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes se apartó del precedente del arrastre. También resaltó que, además de la violación al juez natural, el arrastre viola la competencia excepcional de la SCJ y el doble grado de jurisdicción.
No hay comentarios
Publicar un comentario