JCE aprueba reglamento sobre contribución a los partidos
Carlos Pichardo
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31 enero
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este jueves que los partidos políticos recibirán la contribución económica del Estado en proporción a los votos obtenidos en el nivel presidencial, en las elecciones del año 2016, y estableció en la Resolución 14-20 que los boletines oficiales de las elecciones municipales serán transmitidos cuando se haya recibido por lo menos el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio, de manera independiente.
En tal sentido, la JCE estableció en el referido Reglamento que, de conformidad con la Ley de Gastos Públicos No. 506-19, la Contribución Económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, asciende para el año 2020 a RD$3,013,903,594.00), de cuyo valor se beneficiarán aquellos partidos políticos que participaron en las pasadas elecciones ordinarias que fueron celebradas el día 15 de mayo del año 2016.
En virtud de lo que establece el Artículo 68 de la Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la contribución económica del Estado será distribuida de la manera siguiente:
El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de RD$2,411,122,875.20 que será distribuido en partes iguales entre los partidos políticos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los últimos comicios, en el nivel presidencial.
El doce por ciento (12%), equivalente a la suma de RD$361,668,431.28 que será distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección, en el nivel presidencial.
El ocho por ciento (8%) equivalente a RD$241,112,287.52 que será distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01 %) y uno por ciento (1 %) de los votos válidos obtenidos en la última elección, en el nivel presidencial.
Respecto de la divulgación de los resultados en las elecciones municipales, los cuales, una vez confirmados con los resultados producidos en los municipios, se emitirán los boletines oficiales para que en lo adelante sean dados a conocer públicamente:
2.) Cuando se haya recibido por lo menos el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio, de manera independiente, de conformidad con el contenido del Artículo 245 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19.1.) A partir de las dos horas luego de llegada la hora oficial del cierre de los colegios electorales; o,
Sobre la solicitud del PLD
El Pleno de la JCE, encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, declaró inadmisible la solicitud realizada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) respecto de 176 candidaturas municipales, por entender que la Junta Central Electoral es incompetente para conocer de impugnaciones de candidaturas municipales que han sido aceptadas por las Juntas Electorales.
El Pleno de la JCE estuvo presidido por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, e integrado por los miembros titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos, así como José Lino Martínez, suplente de miembro en funciones, todos asistidos por el doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General de la JCE.
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