BREAKING NEWS
latest

Dice solo las partes pueden recurrir sentencia TSE favorece a Leonel

Santo Domingo.- El fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE) que estableció que no hay impedimentos constitucionales para que el expresidente Leonel Fernández pueda inscribir su candidatura presidencial para las elecciones de 2020, es recurrible ante el Tribunal Constitucional, pero solo lo pueden hacer las partes involucradas.
Igualmente, aunque la Junta Central Electoral, fue excluida del proceso por la Alta Corte, a su juicio de Rodríguez no puede negarse a inscribir la candidatura de Fernández, debido a que incurriría en un desacato a un fallo de un tribunal en materia constitucional.
Así lo explicó a Diario Libre Namphy Rodríguez, abogado de Fernández y La Fuerza del Pueblo, quien, junto a otros juristas, llevó el proceso en el TSE.
“Es recurrible ante el Tribunal Constitucional, a través de un recurso que se llama revisión constitucional, al que solo tienen derecho las partes, porque trataron de intervenir para reabrir los debates el señor González Espinosa, pero el tribunal le negó la reapertura de debates, entonces ese recurso solo pueden usarlo las partes que intervinieron en el mismo”, detalló el jurista.
En este caso, indicó solo pueden recurrir Francisco Antonio Ventura Felipe (parte demandante), Leonel Fernández Reyna (lo cual no hará, debido a que tuvo ganancia de causa), añadió Rodríguez.
Sobre la forma de recurrirla dijo que hay dos vías: una es la revisión constitucional, que es la vía del recurso contra la sentencia que dio el TSE y la otra es el pronunciamiento de la inconstitucionalidad por la vía directa, que son los recursos que están pendientes del TC, en el caso de esos recursos, cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie favorablemente, como lo hizo el Tribunal Superior Electoral, tumbaría la norma”
El abogado indicó también que la sentencia obliga a la Junta Central Electoral a inscribir la candidatura de Fernández, debido a que la sentencia que emitió este lunes el TSE es “oponible”, lo que quiere decir “que es ejecutoria” para el organismo “en el sentido de que las decisiones del Tribunal Superior Electoral constituyen precedentes vinculantes para el sistema electoral dominicano”.
« PREV
NEXT »

No hay comentarios