
El tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra Acosta Castellanos y acogió todas las pruebas que le fueron aportadas, considerando que eran suficientes para sustentarse en un juicio de fondo y que fueron recabadas de conformidad a la normativa procesal vigente.
De igual modo, a solicitud del órgano persecutor fueron excluidas varias pruebas aportadas por la defensa del acusado.
Formalmente, el Ministerio Público ha establecido que los actos cometidos por el acusado Acosta Castellanos constituyen los tipos penales de seducción, inducción a aborto, abuso psicológico y sexual contra una menor de edad, delitos previstos y sancionados en los artículos 317 y 355 del Código Penal Dominicano, así como en el artículo 396 literales B y C del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

A raíz de esta relación, la jovencita resultó embarazada en dos ocasiones y en ambas ocasiones el acusado la indujo a abortar.
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