BREAKING NEWS
latest

Ley prohíbe que precandidatos pidan recursos a las empresas

Santo Domingo.- República Dominicana avanza, al menos en su marco jurídico, en la creación de mecanismos de controles enfocados en transparentar el manejo financiero de los proyectos propagandísticos de dirigentes políticos que aspiran a ocupar cargos electivos y que en lo adelante solo podrán recibir aportes de “personas naturales” y en los montos topes establecidos por ley.
El Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 29 de agosto de este año, recuerda que “queda prohibido que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, o sus colaboradores, gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas vinculadas a actos que contravienen con la ley, quedando entendido que será ilícita su aceptación”.
Además, que el marco jurídico solo permite gastar por cada elector: RD$70.00 en el caso de los aspirantes a la Presidencia de la República; RD$60.00 para los que buscan ocupar una curul en el Senado o en la Cámara de Diputados; RD$50.00 para los interesados en convertirse en alcaldes y RD$25.00 para los que van tras las regidurías. En el caso de los aspirantes a ser directores distritales pueden gastar RD$100.00 y los vocales RD$25.00.
Orlando Jorge Mera, delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la JCE, advierte que los precandidatos que sobrepasen los límites de gastos tendrán problemas. “Hay que ser rigurosos en la aplicación de este reglamento”, añade.
“Es importante aclarar que la obligación de cumplimiento de la parte relativa a los precandidatos es de carácter personal, no institucional”, advierte.

Para Jorge Mera el reglamento será “una herramienta clave” que ayudará a transparentar la actividad política, “sobre todo ahora en la precampaña electoral, de manera especial con las actividades de los precandidatos a todos los niveles”.


El reglamento, que se autodefine como “de orden público, observancia general y obligatoria”, se basa en la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del 13 de agosto de 2018.
« PREV
NEXT »

No hay comentarios