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Centrales sindicales se retiran de diálogo por tema de la reclasificación de las empresas

Las centrales sindicales anunciaron su retiro del diálogo para la reclasificación de empresas como habían acordado en medio de la discusión salarial recientemente.


“Debemos informarle que nuestras organizaciones entienden que esa clasificación debe hacerla el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), puesto que tiene como objetivo asuntos de carácter industrial y comercial, no de carácter laboral y mucho menos para la fijación de salarios mínimos”, señala el comunicado distribuido a los medios.


Argumentaron que el artículo 459 del Código de Trabajo es claro al señalar: “Con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica, el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación o grupos de ocupaciones". "También podrá establecer clasificaciones por regiones o zonas o por categoría o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad económica".


Agregaron que el Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ratificado por el Congreso Nacional mediante resolución No. 4528, de fecha 31 de agosto de 1956 del Congreso Nacional, relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, dice en su artículo 1, que "todo miembro de la O.I.T. que ratifique ese Convenio, se obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o parte de industria (especialmente en las industrias a domicilio), en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de los salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos".


“Leyendo el artículo 26, numeral 2 de la Constitución de la República, encontramos que las normas vigentes de los convenios internacionales ratificados, regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial, requisitos con los que se cumplió en el señalado Convenio, lo que le confiere un rango constitucional y, por tanto, ninguna ley adjetiva puede modificar ese texto, que es por el cual se rige el Comité Nacional de Salarios”, detalla el documento.


El comunicado, firmado por Jacobo Ramos, presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD); el presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael Abreu, y Gabriel Del Río, secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASD), indica que entienden que su presencia en esa reunión carece de sentido y, por tanto, declinan a participar en la misma “porque el tema a tratar se sale del campo laboral”.


Por último, el comunicado dirigido a Félix Hidalgo, director general del Comité Nacional de Salarios, expone: “No nos opondríamos a conformar una comisión técnica que tomando en cuenta lo planteado en el artículo 459 del Código laboral, el convenio 26 de la OIT y la Constitución de la República, hagan un exhaustivo estudio sobre los actuales umbrales que se toman como base para la revisión de tarifa de salario mínimo, pero partiendo siempre de una visión no regresiva como este contenido en la Ley 187-17”.

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