Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), emitió este
martes mantener el voto de arrastre en ses provincias del país para las
próximas elecciones del 2020.
La decisión, aprobada a unanimidad por el Pleno de la JCE,
establece que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en
circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por
circunscripción territorial, habrá cuatro (4) boletas, una por cada nivel de
elección: Presidencial, Senatorial, Diputacional y Municipal, tal y como lo
establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.
En tal sentido, 26 provincias que utilizarán cuatro (4)
boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo,
Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi,
Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María
Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez,
Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San
Pedro de Macorís.
Por otro lado, el Pleno de la JCE dispuso que, de forma
excepcional y a los fines “cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del
Artículo 104 de la Ley No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas
provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la
elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les
computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los
candidatos a Senadores”.
En tal sentido, la decisión establece que las únicas
demarcaciones que conforme a las disposiciones mencionadas y, de acuerdo con la
Resolución No.04-2019 de fecha 9 de abril de 2019 de la JCE, tienen
circunscripciones electorales son el Distrito Nacional y las provincias de La
Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
No.15-19 dispone: “Se establece la siguiente clasificación para las elecciones:
(…) 5. Nivel de Elecciones. Se
denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no
fraccionables en sí mismas. 6. Nivel presidencial. Se refiere a la elección conjunta del
presidente y del vicepresidente de la República. 7. Nivel Senatorial. Se refiere a la elección de senadores. 8.
Nivel de diputaciones. Se refiere a la
elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados
nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad
dominicana en el exterior. 9. Nivel
municipal. Se refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus
respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los
distritos municipales.”
De su parte, el párrafo IV del artículo 104, contenido en el
Título X, relativo a las Circunscripciones Electorales, establece: “Se
exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se
les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el
caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de
los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el
distrito municipal correspondiente.”
La Sesión del Pleno de la JCE estuvo presidida por el
Magistrado Julio César Castaños Guzmán, con la participación de los Miembros
Titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los
Santos y Henry Mejía Oviedo, asistidos por el Secretario General de la JCE,
doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.



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