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Comisión Electoral del PRD publica reglamento para elegir sus autoridades

La Comisión Nacional de Elecciones Internas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) publicó la modalidad, requisitos y plazos para el registro de presentación de candidaturas para elegir las autoridades nacionales de ese partido, atendiendo al mandato que le confieren la ley de Partidos, de Régimen Electoral, y los estatutos Generales aprobados en la XXXV Convención Nacional de Delegados del pasado 14 de mayo. 

 igual manera, reiteró la convocatoria de la Trigésima Sexta Convención Nacional Ordinaria para el sábado 25 de mayo; a las 8:00 am; en el palacio de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, donde serán electas las autoridades nacionales del PRD, para los próximos cuatro años. 

 Comisión de Elecciones Internas, presidida por Janet Camilo, es el órgano encargado de normar, reglamentar, planificar y ejecutar todo lo relativo a los procesos convencionales ya sean éstos ordinarios o extraordinarios, y está compuesta por trece miembros.

 El Reglamento fue elaborado por esa comisión, en su reunión del lunes 13 de mayo, sometido y aprobado en la Comisión Política del 14 de mayo; organismo competente para determinarlo según los estatutos de la entidad política. 

 Basado en estos Reglamentos; se dieron a conocer la modalidad, requisitos y plazos para aquellas personas, con calidades y cualidades, interesadas en presentar candidaturas a cargos de dirección nacional dentro del PRD. 

 El reglamento se encuentra publicado en la página Web del partido blanco (www.prd.org.do), donde puede ser consultado por todos los interesados. 

 El órgano elector interno precisó, que la elección de estas autoridades será “mediante presentación de candidaturas plurinominales para las posiciones de: Presidente, Secretario General y Secretario de Organización conforme lo establecido en los artículos 14, 21, 22, 149 y 150 en su literal C del Estatuto partidario.

 Explican que se consideran delegados, según el artículo 14 del estatuto vigentes, entre otros, los dirigentes que desempeñan posiciones de mando ejecutivo en los niveles superior e intermedio en la organización.

En tanto, el artículo 21 consigna que la Convención Nacional está integrada además de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los presidentes de los Comités Provinciales, los presidentes, secretario general, secretario de organización, secretario de asuntos electorales, secretario de educación, secretaria de la mujer, secretario de la juventud de cada Comité Municipal. 
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