Los abogados y expertos constitucionalistas Servio Tulio Castaños Guzmán y Julio Cury consideraron correcta la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesta contra la disposición constitucional que prohíbe la reelección del presidente Danilo Medina fue correcta.
Pero aunque coinciden en que no es posible declarar inconstitucional una disposición de la propia Constitución, en lo que difieren es que Julio Cury insiste en que el presidente Medina puede ser inscrito por el Partido de la Liberación Dominicana como candidato presidencial pero que será el Tribunal Superior Electoral el que deberá determinar si éste fue discriminado.
A juicio del presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) “declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad a la disposición transitoria vigésima de la Constitución fue una decisión totalmente correcta, desde el punto de vista técnico y conforme a la lógica constitucional”.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de esa entidad, dijo que “no es posible declarar inconstitucional una disposición de la propia Constitución”.
El recurso fue presentado por el abogado Fredermido Ferreras Díaz en febrero pasado y conocido en audiencia en junio por el TC, que lo dejó entonces en estado de fallo, el cual fue dado a conocer este viernes 31 de agosto.
La Constitución establece que “en el caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Julio Cury arremete
La sentencia 32-18 emitida el viernes por el Tribunal Constitucional (TC), que declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que se interpuso contra la disposición constitucional referente a la reelección presidencial, no cierra la puerta para una posible repostulación del presidente Medina, consideró ayer el jurista Julio Cury.
Cury reiteró, en declaraciones al periódico El Nacional, que Medina puede optar por la presidencia de la República sin modificar la Constitución, y explicó que la sentencia que dictó el viernes pasado el TC es correcta, puesto que la Carta Magna no puede ser objeto de acción directa en inconstitucionalidad.
“La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el otro, sería resuelto en primera instancia y conforme al artículo 13.2 de la Ley 29-11, por el Tribunal Superior Electoral (TSE) con motivo de un eventual apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción en el PLD de la precandidatura del presidente Medina”, sostuvo.
Agregó que el TSE tendría que determinar si el constituyente discriminó negativamente al jefe de Estado al vedarle aspirar por el resto de su vida a la primera magistratura de la nación. Dijo que el contenido protegido del derecho de igualdad que consagra el artículo 39 de la Constitución, se proyecta prohibiendo que cualquier contenido normativo prevea o aplique tratos diferenciados sin base objetiva ni razonable.
“Debe tratarse igual a los iguales, y no es difícil colegir que el hecho que el vigésimo transitorio retuvo para impedirle al presidente Medina repostularse, fue el ejercicio de ese derecho en el 2016, olvidando que Hipólito Mejía y Leonel Fernández se encontraban en igual situación que él, por lo que es claro que los tres o ninguno de los tres podrán aspirar, pero bajo ninguna circunstancia uno ni dos de los tres”, manifestó el jurista.
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