El Tribunal Constitucional falló a favor de dos ciudadanos y obligó a la Fiscalía del Distrito y al Ministerio de Interior y Policía a devolver sus armas de fuego incautadas a cada uno por separado mediante argumentos que fueron considerados falsos por parte de la alta corte.
Mediante las sentencias No. TC-165-2018 Y TC-227-2018, el Tribunal Constitucional procedió a condenar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y al Ministerio de Interior y Policía a devolverle sus respectivas armas de fuego a dos accionantes en amparos que las habían reclamado por ante el Tribunal Superior Administrativo mediante acciones judiciales diferentes.
El primer caso trata sobre Luis Manuel Calderón Castillo, a quien el Ministerio de Interior y Policía procedió a incautarle su pistola marca Carandai, Cal. 9mm., Serie núm. G43773, por supuestamente cometer violencia de género, no obstante el mismo nunca haber sido acusado de dicho delito.
En dicha sentencia el Ministerio de Interior y Policía fue condenada a pagar RD$5,000.00 diarios en caso de que no procedan a respetar dicha sentencia constitucional favorable al señor Luis Manuel Calderón Castillo.
En el segundo caso trata sobre el señor Edison Apolinar Muñoz Rosado, aquien la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional procedió a incautarle su pistola marca Browning BDA, calibre 380, serie 425px02767, color negro, no obstante el mismo nunca fue sometido a la justicia penal.
En dicha sentencia el Ministerio Público fue condenado a pagar RD$1,000.00 diarios en caso de que no procedan a respetar dicha sentencia constitucional favorable al señor Edison Apolinar Muñoz Rosado.
A juicio del abogado de los dos accionantes en amparo, el licenciado Alejandro Alberto Paulino Vallejo, las entidades estatales llamadas a prevenir y procesar penalmente los delitos cometidos, pueden incautar armas de fuego, pero deben actuar con el debido proceso de ley, no de manera arbitraria.
En ambos casos judiciales fallados en sede constitucional, la alta corte otorgó plazos a dichas entidades estatales a los fines de respeten y ejecuten dichas sentencias constitucionales en las cuales fue salvaguardado el derecho de propiedad de los accionantes en amparo.



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