Después de analizar el informe presentado por la comisión de
diputados designada para tales fines, la entidad lamentó “que el propio
Congreso Nacional se preste a justificar y refrendar la violación de leyes
aprobadas por ese mismo organismo, que debería ser el más interesado en
hacerlas cumplir”.
Dijo que le apena, además, que situaciones como esta pasen
justamente con la entidad que está llamada a ser la principal vigilante del uso
legal y legítimo de los recursos públicos.
Indicó que para hacer el aumento salarial, la Cámara de
Cuentas se fundamentó en la resolución ADM-009-2012, de fecha 12 de abril del
2012 que aprobó la política salarial de la institución, en atención a lo
dispuesto por el artículo 140 de la Constitución.
“Pero resulta que, después de ser promulgada la Ley 105-13
de Regulación Salarial del Estado Dominicano, no se puede ejecutar ninguna
disposición que le sea contraria. En esta Ley, del 2013, el articulo 12 numeral
4, establece que la escala de
remuneración del salario bruto máximo del presidente de la Cámara de Cuentas es
de RD$350,000.00. En su articulado, esta misma ley establece carácter
obligatorio de la misma a todos los órganos del Estado”, señaló.
Informó que la Ley 105-13 fue posterior a la resolución
utilizada por la Cámara de Cuentas, por lo que deroga cualquier disposición
anterior, sobre todo, si esta se ejecuta tres años después de la entrada en
vigencia de la Ley.
Dijo que esta legislación dispone un tope salarial al
Presidente de la Cámara de Cuentas que debe ser respetado, independientemente
de que haya o no reglamentos. Además, en ninguna parte de la ley se indica que
su puesta en vigencia está supeditada a que se dicten los correspondientes
reglamentos. La misma ley establece que el Ministerio de Administración Pública
está en la obligación, dentro del plazo de seis meses, de dictar y poner en
vigencia los correspondientes reglamentos.
“En cuanto a los demás miembros de la Cámara de Cuentas, la
Ley no establece topes, pero, por regla administrativa, sus salarios deben
ser menores que el del presidente de
este organismo. Por esta razón, los miembros de la Cámara de Cuentas no pueden
justificar dicho aumento”, precisó.
Recordó que algunos han alegado que esta ley no está en
vigencia debido a que no se han dictado los reglamentos para su aplicación.
Pero, los reglamentos son útiles para desarrollar o complementar la ley, nunca
para modificarla o sustituirla, y el salario del Presidente de la Cámara de
Cuentas está claramente establecido en la Ley, no se deja al reglamento.
Manifestó que en el artículo 140 de la Constitución se
encuentra el impedimento de que ninguna institución pública o entidad autónoma
que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a
incrementar la remuneración de sus incumbentes o directivos, sino para un
período posterior para el que fueron electos o designados.
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