El expresidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto
Rosario Márquez, afirmó ayer que esa entidad desbordó sus propios límites y ha
incursionado en los ámbitos del poder legislativo, colocándose en posición de
riesgo innecesario.
En un comunicado de prensa, Rosario Márquez sostuvo que en
el artículo 40, numeral 15 de la Constitución, reza que “a nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no
prohíbe”, ya que la libertad de tránsito, libertad de asociación, libertad de expresión e
información es competencia exclusiva del legislador.
El ex funcionario dijo que el Pleno de la JCE intentó actuar
con las mejores de las intenciones pero fue sorprendida en su buena fe.
A continuación el texto íntegro de las declaraciones de
Roberto Rosario Márquez
“Ha sido una
preocupación permanente de toda la
sociedad Dominicana, limitar en el tiempo ,los espacios en los cuales los
partidos políticos, los políticos organizados y los ciudadanos, desarrollan las
actividades de carácter político electoral.
Precisamente uno de los aspectos que dio lugar a la reforma
constitucional del año 2010 fue la simplificación y unificación de las
elecciones en un solo año, aunque con una diferencia de tres meses entre una
elección y otra.
Imbuidos de buenas intenciones en el año 2007, en el ánimo
de resolver esta molestosa situación, la
Cámara Administrativa de la JCE, cuando estaba dividida en dos cámaras y un
pleno, sometió al debate en audiencias
públicas, un proyecto de Reglamento que pretendió aplicar la disposición
constitucional de ese momento, que en su artículo 92 le otorgaba a la JCE
“...facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”.
La iniciativa en cuestión fue rechazada abrumadoramente por
los partidos políticos y por las organizaciones de la sociedad civil; en
efecto, al salón de sesiones de la institución comparecieron para oponerse el Dr. Rafael Molina Morillo, en nombre de la
Sociedad de Diarios, el Lic. Servio Tulio Castaños de la Fundación
Institucionalidad y Justicia, FINJUS, el Dr. Virgilio Bello Rosa por el PRD,
entre otras personalidades y líderes políticos; en el Pleno de la JCE, el
reglamento fue sometido a “paso de procesión”,
y solo contó con la defensa entusiasta de la magistrada Aura Celeste Fernández
y de los tres miembros de la Cámara Administrativa.
Posteriormente en los años 2012,2014 y 2016, se sometieron
al pleno varios proyectos con esos mismos propósitos, en cada una de estas
ocasiones, la decisión del pleno de ese momento se pronunció en el sentido
siguiente:
Primero: Que en la reforma constitucional del 2010, se
introdujo un capítulo, específicamente el III, en el que se definieron “Los
principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías
fundamentales”, que en su artículo 74 consigna que “Solo por ley, en los casos
permitidos por esta constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos
y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de
razonabilidad”; por lo que reglamentar estos derechos, tales como la libertad
de tránsito, libertad de asociación,
libertad de expresión e información, al tenor del citado artículo, es
competencia exclusiva del legislador, quien puede regular el ejercicio de los mismos.
Si cualquier institución Estatal se abroga ese derecho, estaría desbordando los
límites de su competencia e invadiendo la competencia legislativa, no importa
cuán sanas y justas sean las causas o
motivaciones.
Segundo: El otro aspecto que se valoró es que la competencia
que otorga el artículo 212 de la constitución para reglamentar a la JCE, se
contrae al Periodo electoral, que según se expresa en el artículo 88 de la ley
275-97, se inicia con la proclama y concluye con la proclamación de los
candidatos electos, lo cual no es el caso.
Tercero: Que al constitucionalizarse la organización y
funcionamiento de los partidos políticos en el artículo 216, como instituciones
privadas de interés público, estos requieren un tratamiento especial, conforme
su categoría de ente constitucional.
Cuarto: Que la
reglamentación de la actividad política y de las campañas, es de tal
trascendencia y magnitud, que requiere de un órgano como el Congreso Nacional,
que defina y establezca con el más amplio consenso posible de la sociedad, las
reglas de juego en la lucha por acceder al poder político de la nación. En
efecto, no se conoce un solo país donde las reglas de competencia por el poder,
sean definidas al margen de los actores políticos y sociales.
No es ocioso destacar que en nuestra Constitución, en su
Art. 40, numeral 15 se dispone lo siguiente: “A nadie se le puede obligar a
hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”.
En nuestro entendimiento el Pleno de la JCE, actuando con la
mejor de las intenciones, fue sorprendida en su buena fe, desbordó sus propios
límites y ha incursionado en los ámbitos del poder legislativo, colocándose en
posición de riesgo innecesario, agravado con el hecho de que quienes están
llamados a aplicar la medida anunciada, son funcionarios con intereses propios
en el proceso en curso”.

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