El presidente de la Federación Dominicana de Municipios
(FEDOMU) y alcalde de Azua, Rafael Hidalgo, expresó su rechazo al embargo
trabado a las cuentas personales del alcalde de Santiago, Abel Martínez por una
Litis antigua con un suplidor.
“Hemos visto con gran preocupación el hecho de que al
alcalde de Santiago, el licenciado Abel Martínez se le practicara un embargo
retentivo a sus cuentas personales, por
obligaciones contraídas por la Alcaldía de Santiago en gestiones anteriores con
un suplidor comercial, por lo que dada la relevancia del caso y para que no continúen
los tribunales con el mal precedente establecido por la Tercera Sala Civil del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago”.
“Entendemos criticable la decisión del Juez, ya que para que
se declare la responsabilidad patrimonial del alcalde debía llevarse por lo
Contencioso administrativo”, expresó.
“Es cuestionable también el
hecho de que por una deuda que corresponde al Ayuntamiento, se condene
al alcalde que en nada puede haber comprometido su responsabilidad con un hecho
que data del 2008”.
Hidalgo dijo que “para el reclamo del contenido pecuniario
de una sentencia debe agotarse todo un procedimiento, y luego de agotado con el
debido proceso, si el incumbente no cumple con el mandato en la forma que
establece la ley, acarrea este una responsabilidad personal como servidor
público”.
Es más, “Aún el persiguiente haber agotado el procedimiento
correcto para el cobro de la sentencia, si el servidor público no responde a
dicho reclamo, no se puede interpretar que es responsable, y es ahí que entra
el procedimiento de ejecución, hay que judicializarlo”.
Por último,dijo, “quien determina si el Alcalde actuó de
manera arbitraria es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es quien
va a decidir si ese servidor público actuó de manera arbitraria y le va a
autorizar al persiguiente que éste pueda llevar
embargos frente a sus bienes”.
Junto a ello, en la declaración se enfatiza que “Los
gobiernos locales se rigen por un
principio rígido de legalidad presupuestaria que tiene rango
constitucional. Ninguna erogación de fondo puede provenir de autoridades
competentes sino sean de aquellas que ya hayan sido establecidos en el
presupuesto”.
“Asimismo, la Ley 86-11 sobre la inembargabilidad de fondos
públicos establece: Que la administración al momento que tenga una sentencia en
su contra puede verificar si con la partida que le fue asignada tiene dinero
para pagar esa sentencia”.
El presidente de Fedomu recordó que “la Suprema Corte de Justicia ha dicho
mediante la Sentencia 99 del 15 de febrero del 2017, dictada por la 3ra. Sala
de la Suprema Corte de Justicia que el principio de legalidad es para la misma
administración, para que la administración no distraiga ni de mal uso a los
bienes que ella tiene en su poder”.
Teniendo en cuenta estas aclaraciones, FEDOMU condena la
acción de embargar las cuentas personales del Alcalde, por cuanto en términos
personales un alcalde no asume responsabilidad por las deudas contraídas por el Ayuntamiento y mucho menos por
administraciones anteriores a la actual.
Indicó que ha habido
un abuso de derecho al condenar al Alcalde cuando él no es deudor; y por ello
se solicita a los jueces, “que sean adecuadamente cautos para verificar bien
quién es el deudor y no pronunciar
sentencias y autorizar embargos en contra de alcaldes que no son deudores”.
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