El ex juez del Tribunal Superior Electoral, José Manuel
Hernández Peguero, afirmó que la resolución de la Junta Central Electoral (JCE)
que prohíbe las actividades proselitistas de los precandidatos es nula de pleno
derecho, sin necesidad de que intervenga decisión judicial, por ser contraria a
la Constitución de la República, según lo dispone su artículo 6.
“La ejecutoriedad de pleno derecho implica que los afectados
por la decisión reglamentaria inconstitucional no tienen que acudir a un tribunal
a procurar una decisión judicial que lo disponga, debiendo solamente hacerlo en
el curso de cualquier acción que la Junta Central Electoral u otra autoridad
incoe contra los que violen su disposición, mientras tanto todo sigue como si
no existiese” dijo el experto electoral.
Aunque todos estén de acuerdo en la regulación de la
precampaña electoral, Hernández Peguero explicó que esto no puede suceder
desconociendo el disfrute pleno de los derechos fundamentales de reunión y de
tránsito de los partidos políticos y su militancia, sin que sea observado y
respetado lo establecido
“Las libertades de reunión y de tránsito tienen que ser
regulados por una ley, tal y como lo concibió la Junta Central Electoral en el
proyecto de ley de partidos políticos, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 74 de la Constitución, por esto es que decimos que resulta
contradictorio su disposición reglamentaria”, aseguró el dirigente peledeísta.
Al ser entrevistado por Alberto Caminero y José Rivas en el
programa Despierta RD, que se transmite por Telecentro, José Manuel Hernández
Peguero dijo que la decisión reglamentaria de la Junta Central Electoral afecta
desfavorablemente la credibilidad de esa institución, la cual todos debemos
cuidar, dado el rol y gran compromiso de arbitrar y organizar las elecciones
del 2020.
Sostuvo que la complejidad del próximo proceso comicial
demanda de un ambiente armonioso, a partir del cumplimiento de la Constitución
de la República y las leyes hasta ahora vigentes, como lo referente a la
obligatoriedad del órgano comicial de convocar a los partidos políticos para
debatir previamente las decisiones reglamentarias que pretende adoptar.
Indicó que esaha sido costumbre, en cumplimiento a los
principios de juridicidad, debido proceso y de participación de la actuación
administrativa, previsto en la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las
Personas y sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo.
El ex magistrado del TSE aseguró que las leyes vigentes solo
facultan a la JCE a regular el período de campaña electoral, cuando los
partidos han escogido a sus candidatos y ha sido dictada la proclama electoral,
90 días antes de la contienda electoral.
“Sugiero que la Junta Central Electoral suspenda la
resolución que limita las actividades de los aspirantes y convoque a una
reunión a los partidos políticos, con el propósito de buscar una solución
armoniosa del conflicto” dijo Hernández Peguero.
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