WASHINGTON, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) resolvió adoptar una medida cautelar para proteger los derechos
a la vida e integridad personal del obispo auxiliar de Managua,
Silvio José
Báez Ortega, quien se encuentra participando en la “Mesa de Diálogo” instaurada
con la intervención de diversos sectores con el Gobierno a efectos de alcanzar
una solución pacífica a la situación que actualmente atraviesa Nicaragua.
Tras analizar la información disponible, a la luz de las
constataciones directamente realizadas en la visita de trabajo a Nicaragua
entre el 17 al 21 de mayo de 2018, la CIDH consideró que los derechos a la vida e integridad
personal de Silvio José Báez Ortega y sus familiares se encuentran en grave
riesgo. La Comisión sigue evaluando
otras solicitudes recibidas durante y después de la visita.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que,
según la información recientemente difundida por la Conferencia Episcopal
Nicaragüense, Monseñor Silvio José Báez –presuntamente como resultado de sus
labores de mediación que realiza en la mesa de diálogo- habría sido objeto de
acciones de “descrédito”, “amenazas de muerte”, así como de presuntos “ataques
del gobierno orquestados a través de periodistas y medios de comunicación
oficialistas y cuentas anónimas en redes sociales como Facebook y Twitter”.
La Comisión asimismo
recibió información que indica que Silvio José Báez y sus familiares estarían
en una lista de personas a “eliminar” y personas sospechosas vigilarían de
manera constante el domicilio de familiares.

En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del
Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte
las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del
beneficiario y sus familiares.
A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus
agentes respeten la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios
de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de
los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de
riesgo que sean atribuibles a terceros; concierte las medidas a adoptarse con
las y los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones
adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la
adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el
Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el
sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos
protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos
aplicables.
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