Namphi Rodríguez abogado constitucionalista |
Santo Domingo.- El abogado
constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que será indefectiblemente
declarada inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra
el transitorio vigésimo de la Constitución porque el Tribunal Constitucional no
puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna.
Rodríguez, quien es
catedrático de Derecho Constitucional de la Maestría en Derecho Constitucional
de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), dijo que es un absurdo
pretender declarar la inconstitucionalidad de la Constitución.
En ese sentido dijo
que el artículo 185 de la Constitución establece cuáles son las normas que
pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que
enumeró las leyes, decreto, resoluciones, ordenanzas y demás actos normativos,
pero nunca la propia Constitución.
“Es un desatino que
sectores oscuros pretendan enrumbar al Tribunal Constitucional y al país en la
ola de inestabilidad institucional en que se
han embarcado naciones como Nicaragua, Honduras o Bolivia, donde sus
tribunales constitucionales fueron presionados para que desconocieran la
normatividad de la Constitución y aprobaran la reelección indefinida”, dijo.
Rodríguez juzgó como imposible que el Tribunal
Constitucional pueda declarar la “inconstitucionalidad de la Constitución” para
desconocer el mandato de prohibición de una segunda reelección del Presidente
de la República sobre la base de la invocación del derecho a igualdad.
Sostuvo que
eso equivaldría a desconocer el Estado
de Derecho, el principio de soberanía
popular y el poder constituyente de los legisladores.
“El artículo 6 de
la Constitución proclama que ésta es la norma suprema y fundamento del
ordenamiento jurídico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni
superiores en el “corpus constitucional”, señaló.
Subrayó que el
Tribunal Constitucional está llamado a salvaguardar la integridad y unidad de
la Constitución, por esa razón, la existencia de garantías constitucionales como la acción
directa de inconstitucionalidad no proceden contra la Constitución, “pues están
destinadas a defenderla, no a atacarla”.
Recordó que,
Incluso, las declaratorias de estados de excepción que contempla la
Constitución a partir del artículo 262 están previstas para enfrentar situaciones
extraordinarias que afecten gravemente la supervivencia de la seguridad de la
Nación y de la propia Constitución.
Subrayó que el
juicio de constitucionalidad es un “test” de comparación de las leyes que están
por debajo de la Constitución con ésta
para determinar su nivel de compatibilización.
Adujo que la
división de la Constitución entre Constitución orgánica y Constitución
dogmática es meramente doctrinaria y no da lugar a que el principio de
prohibición de una segunda reelección del Presidente se contraponga al derecho
a la igualdad.
Rodríguez añadió
que el único supuesto en que la acción directa de inconstitucionalidad
procedería es para controlar el procedimiento preceptivo del mecanismo de
reforma constitucional, en cuyo caso la acción recaería sobre la ley que
declara la necesidad de la reforma y no sobre el texto material de la
Constitución.
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