Un grupo de 81 maestros
denunció que el Instituto Nacional de Bienestar de los Maestros (INABIMA), del
Ministerio de Educación, redujo de manera antojadiza, en violando la ley, los
años de servicios que duraron como trabajadores en escuelas públicas, contrario
a los aƱos que indica la ContralorĆa General de la RepĆŗblica, con lo cual
pierden cuantiosos recursos.
En muchos casos, el INABIMA redujo entre 5
y 10 aƱos en la labores de servicios de muchos profesores, pese a que tienen la
documentación de la ContralorĆa que indica el tiempo exacto de servicios
prestados en las escuelas pĆŗblicas, manifestaron los profesores, quienes
esperan que esa entidad rectifique y cumpla con la entrega total de recursos a
los maestros afectados.
Manifestaron que el pasado 22 de febrero,
INABIMA otorgó una placa y un reconocimiento a los maestros, y ahà fue que se
dieron cuenta del abuso cometido por esa entidad contra los profesores,
rebajÔndoles el tiempo de servicios en la Administración Pública, lo que viola
todas las leyes de educación.
En ese encuentro, INABIMA entregó cheques del
Plan de Retiro Complementario a los maestros, que son recursos que les
descuentan de su salario, pero con menos aƱos de servicios, contrario a las
documentaciones que recibieron de la ContralorĆa.
La ley establece que si un maestro dura 30
años de servicios en el sistema de educación pública se va con el 100 por ciento de su salario, pero si
le quitan 5 aƱos, le corresponden solo 20 sueldos promedio, con lo que el
maestro pierde mucho dinero e INABIMA viola la ley y no reconoce la
certificación de la ContralorĆa que indica el tiempo que duró una persona
prestando servicio en el Estado.
El Plan de Retiro Complementario, o Plan de
Ahorros o 25 Salarios, es un recurso económico que reciben los docentes luego
de ser jubilados. Equivale al promedio salarial de los últimos 20 años
laborados como docentes en el Ministerio de Educación (MINERD), multiplicado
por 15, 20 o 25, de acuerdo al tiempo de labor docente con el cual fue
jubilado.
Dicho
Plan fue creado para los docentes del Ministerio de Educación, por el ArtĆculo
176 de la Ley 66-97, modificado por el artĆculo 15 de la Ley 451-08, de fecha
15 de octubre de 2008. Se considera un sueldo promedio el resultado de la suma
de los salarios recibidos por concepto de labor docente en el Ministerio de
Educación, MINERD, durante los últimos 20 años laborados, divididos entre 240.
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