El Ministerio de Salud, con la finalidad de reducir la
mortalidad materno-infantil, emitió este martes una resolución que define la
gravedad de las faltas y establece el rĆ©gimen de consecuencias que se aplicarĆa
al personal de salud que por negligencia, incompetencia, negación de servicio o
ausencia injustificada se le compruebe algĆŗn vĆnculo con algĆŗn evento de esa
naturaleza.
El Reglamento tambiĆ©n crea el ComitĆ© de AuditorĆa ClĆnica y
tipifica como de primer, segundo y tercer grados las faltas sancionables que
provoquen muertes maternas o infantiles o causen daƱo permanente a la madre o
al producto.
Al comparecer esta maƱana en rueda de prensa, acompaƱada por
varios funcionarios, la Ministra de Salud, Altagracia GuzmÔn Marcelino explicó
que la reglamentación tiene su origen en anÔlisis e investigaciones realizadas
por el Ministerio sobre las muertes maternas e infantiles sujetas a la
aplicación de los reglamentos para la vigilancia epidemiológica de la
mortalidad materna e infantil.
Motivada en uno de sus considerandos, la Resolución
establece que los resultados de las investigaciones y anƔlisis a travƩs de las
auditorĆas clĆnicas y otras pesquisas permiten identificar problemas de
carÔcter sistémico, institucional y personal, de los cuales el último se
relaciona directamente con el desempeƱo del personal de salud en las redes de
servicios.
GuzmÔn Marcelino afirmó que el anÔlisis de la evitabilidad
de muertes maternas e infantiles en la RepĆŗblica Dominicana refleja una alta
responsabilidad del personal de salud directamente involucrado en la atención,
asĆ como en el personal gerencial de la red pĆŗblica de servicios de salud, de
los centros privados, asociaciones sin fines de lucro (ASFL) y otros, en la
ocurrencia y prevención de esos eventos.
Agrega que entre las principales medidas que son
recomendadas se incluyen aquƩllas dirigidas a corregir o prevenir las faltas en
que incurre el personal de salud, que podrĆan tener como consecuencia directa o
indirecta la muerte materna y/o infantil.
Negación de servicios por incapacidad de pago de los
pacientes, negligencia en el desempeƱo, ausencia no justificada en servicio,
incompetencia profesional, impericia, empleo de personal de salud sin
competencia para el desempeƱo; y reincidencia en cualquiera de ellas son
algunas faltas que, en ejercicio de su rol rector son clasificadas como de
primer, segundo y tercer grados por el Ministerio de Salud en la Resolución.
Entre otras faltas de tercer grado contempladas figuran no
reportar o notificar las muertes
materna e infantil al sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica (SINAVE) dentro de los plazos fijados por la normativa vigente,
no aplicar las sanciones contempladas, falsificar, sustraer o no registrar
adecuadamente la documentación clĆnica, asĆ como solicitar pago por servicios
prestados no estipulados, que conlleve algún daño para los usuarios.
La resolución cuya parte dispositiva estÔ integrada por 13
artĆculos o dispositivos tiene como marco jurĆdico, entre otras, las leyes
General de Salud (42-01) Ley OrgÔnica de Administración Pública (247-12) de
Función Pública y que crea el Ministerio de Administración Pública (41-08) y la
(87-01) que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
AdemƔs es motivada en la necesidad del Estado dominicano de
cumplir compromisos contraĆdos internacionalmente en 2012 para alcanzar los
objetivos del desarrollo sostenible, en el marco de la Agenda 2030.
Las penalidades por violación a la Resolución, que es de
aplicación obligatoria por todos los centros de salud pĆŗblicos, las clĆnicas
privadas y de las instituciones sin fines de lucro incluyen
suspensión por 90
dĆas al personal y suspensión de la habitación por igual tiempo al
establecimiento de salud que cometa falta que se vincule a muerte materna y/o
infantil.
La pieza establece sanciones a los mƩdicos residentes que
los que se les comprueben vĆnculos con esos eventos. Cuando la investigación
concluya en que la falta es de segundo grado, la sanción administrativa serÔ la
suspensión del disfrute de sueldo, no asà ausentarse del Ôrea debido a su
estatus académico. En el caso de que la investigación concluya en que la falta
es de tercer grado, el informe de la investigación serÔ presentado a la
instancia correspondiente del programa de residencia mƩdica, para la toma de
medidas pertinente.
Este Comité quedó conformado por el viceministro de Salud
Colectiva, director de Gestión de Salud de la Población, director de Salud de
la Familia, director Materno-Infantil y
Adolescentes, director de Monitoreo y Evaluación de la Calidad, director del Instituto
de PatologĆa Dr. Sergio Sarita Valdez y director JurĆdico.
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