
Mediante la resolución No. 436-03 del 1 de febrero 2018, la
entidad establece que, para tales fines, los padres titulares deberán presentar
a la Tesorería el número único contenido en el carnet expedido por la Dirección
General de Migración que les otorga residencia legal a dichos menores, así
como, cualquier otro documento.
La disposición señala que la Tesorería de la Seguridad
Social establecerá el mecanismo de registro en el Sistema Único de Información
y Recaudo (SUIR) de los datos de dichos menores, pudiendo auxiliarse de la
Dirección General de Migración, en caso de ser necesario.
El Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto, manifestó
que esta resolución reitera una vez más el compromiso y la solidaridad del
Consejo con los sectores vulnerables de la sociedad.
El funcionario resaltó que, con esta resolución, el Consejo
cumple con el artículo 5 de la Ley 87-01, el cual establece que todos los
ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional
tienen derecho a ser afiliados al Sistema.
Señaló que la Seguridad Social es un derecho fundamental
consagrado en el artículo 60 de la Constitución, siendo una función esencial
del Estado Dominicano, garantizar su protección efectiva y estimular su
desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
La resolución fue una propuesta de la Dirección de
Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), entidad
que reiteró al CNSS, la solicitud de modificación de la Resolución del CNSS No.
189-07, del 4 de septiembre del 2008, ya que la misma únicamente cita a los
menores de edad extranjeros “hijos de cotizantes”, quedando excluidos los
dependientes de afiliados que pertenecen al Régimen Subsidiado.
Se recuerda que el CNSS, mediante su resolución No. 377-02
de fecha 12 de noviembre del 2015, estableció el derecho de afiliación al SDSS
de todas las personas de nacionalidad extranjera que se encuentren en situación
migratoria regular en el país, conforme a lo estipulado en el Art. 5 de la Ley
87-01, estableciendo, además, los documentos requeridos para tales fines.
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