La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó
hoy cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos
obligados, designados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
Este nuevo marco jurídico se adopta de conformidad con lo
dispuesto en la legislación, que considera autoridad competente, a la DGII para
la supervisión de los sujetos obligados designados.
Las normas publicadas hoy en los diarios impresos son las
siguientes:
Norma general No. 01-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de
los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje, que tiene por
objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán
observar aquellos que entren en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de
las disposiciones de los literales a) y e), ambos del artículo 33 de la Ley
contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 02-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en las
personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y
venta de vehículos de motor, barcos y aviones, que tiene por objeto establecer
las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que
entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del
literal f) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 03-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de
los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen
servicios a entidades financieras o de oferta pública, que tiene por objeto
establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar
aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las
disposiciones del numeral 17 del artículo 2, literales c) y h) del artículo 33
de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 04-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de
los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas
o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de
armas de fuego y las casas de empeño, que tiene por objeto establecer las
disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán, observar aquellos que
entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de
los literales d), f) y g) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de
Activos.
Norma general No. 05-2018
Establece el régimen sancionador administrativo de los
sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la
dirección general de impuestos internos, que tiene por objeto establecer los
mecanismos y el procedimiento que utilizará la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 155-17
sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva, respecto de los sujetos obligados
no financieros.
Contactos para información adicional
Para cualquier información adicional o aclaración,
recomendamos dirigirse al área de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo de la DGII a los teléfonos809-689-2181 Ext 2496,
2497, 2356.
También
pueden auxiliarse del Centro de Atención Telefónica al 1-809-689-2181, ext.
3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior, sin cargos o visitar la página en
internet
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