El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) estableció mediante resolución una serie de medidas en beneficio de los usuarios de servicios de telecomunicaciones que van desde la libertad de elección, el acceso a información, la facturación, la continuidad y calidad del servicio, hasta las reclamaciones por suspensión temporal del servicio, privacidad y protección de sus datos personales, así como la que evita la discriminación y regula el tratamiento de los saldos no consumidos.
Mediante resolución 062-17, dada a conocer hoy, el Consejo Directivo de Indotel establece la obligatoriedad de que las empresas prestadoras de telecomunicaciones transfieran a los usuarios, por hasta tres meses, cualquier balance pagado que haya quedado pendiente de consumir.
Mediante resolución 062-17, dada a conocer hoy, el Consejo Directivo de Indotel establece la obligatoriedad de que las empresas prestadoras de telecomunicaciones transfieran a los usuarios, por hasta tres meses, cualquier balance pagado que haya quedado pendiente de consumir.
También establece el período de prueba de siete
días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por terminación
anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo
domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada
durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos
unilaterales de tarifas por parte de las prestadoras.
Destaca que con este reglamento se reconocen derechos
básicos de los usuarios y prestadoras, al tiempo que establece las obligaciones
básicas. Asimismo se refuerza y garantiza el régimen de protección de los
consumidores, en adición a los previstos en las leyes vigentes y las normativas
aplicables.
En este sentido la regulación dictada por Indotel establece
la transferencia, por hasta tres meses, de cualquier balance pagado por el
usuario que haya quedado pendiente de consumir.
La resolución motiva que los saldos se transfieran por hasta
tres meses debido a que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de que el
saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen
elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la prestadora de
poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, sin forma de prever
la cantidad demandada, y bajo las condiciones de calidad exigidas, así como la
posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no
realice consumos o genere nuevos ingresos”.
Por otro lado, la norma precisa que “un plazo mayor a 3
meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del
servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se
considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración responsable
de los recursos numéricos y así como atender a otras preocupaciones de seguridad
ciudadana”.
Igualmente, establece que el balance transferido deberá ser
el primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual redunda
en beneficio del consumidor. Indotel
explica la razonabilidad de que el saldo consumido sea protegido por hasta tres
meses y rechazó por tanto las solicitudes de las prestadoras de que la
transferencia sea por tan sólo un mes.
Además de asegurar el traspaso de los saldos no consumidos
por hasta 3 meses, comúnmente llamado “roll-over”, la regulación dictada por
Indotel establece el período de prueba de 7 días de los servicios contratados,
los topes a las penalidades por terminación anticipada del contrato, el derecho
a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que
se mantenga la tarifa acordada durante el período de duración mínima de
contrato, evitando así los aumentos unilaterales de tarifas por parte de las
prestadoras.
En ese tenor, las regulaciones vigentes reconocen el derecho
a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en
casos en que el servicio ha sido suspendido por el incumplimiento de las
obligaciones de pago por el usuario.
“La norma de Indotel se extiende a los distintos servicios
de telecomunicaciones y formas de contratación. Es decir, cubrirá los servicios
contratados en las formas de postpago y prepago, así como los saldos y balances
para llamadas, SMS, servicios de datos, etc.”, establece el órgano regulador.
Resalta que esta regla “supera el alcance del proyecto de
Ley aprobado el pasado miércoles en el Senado que se limita a los minutos para
servicios de telefonía prepaga”.
La entrada en vigencia del reglamento aprobado se estableció
en 6 meses, lo cual rechaza las solicitudes por parte de las prestadoras de
postergar la aplicación por un año, enfatiza el Indotel.
Detalla que el órgano regulador entendió que este tiempo era
el suficiente para hacer todos los cambios en los sistemas de las prestadoras,
adecuaciones de sus procesos y productos y la modificación de sus contratos de
adhesión.
Indica que los derechos de los usuarios que desarrolla esta
normativa incluyen aquellos sobre la libertad de elección; el acceso a
información; la facturación; la continuidad y calidad del servicio; sobre las
reclamaciones; la suspensión temporal del servicio; a la privacidad y
protección de sus datos personales; a la no discriminación y sobre el
tratamiento de los saldos no consumidos.
“Cabe destacar –agrega el documento de prensa del regulador-
que los contratos de telecomunicaciones, una vez cumplido el período mínimo de
duración, mantienen su vigencia sin necesidad de renovación, por lo que sujetar
la norma al vencimiento de los contratos la podría volver inoperante.
La resolución fue aprobada por los miembros del Consejo
Directivo del Indotel, integrado por José Del Castillo Saviñón, presidente; los
consejeros Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez, Nelson Guillén Bello,
Katrina Naut e Yván Rodríguez, miembro ex oficio, en representación del
Ministro de Economía, Planificacion y Desarrollo.


No hay comentarios
Publicar un comentario