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Diputados provida llaman al TC a respetar la Constitución y no extralimitarse

Diputados provida del Congreso Nacional manifestaron su rechazo a la acción directa de inconstitucionalidad que procura anular disposiciones de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, e incorporar mediante sentencia las denominadas causales para la interrupción del embarazo que, según recordaron, fueron ampliamente debatidas y finalmente no aprobadas por el Poder Legislativo.


Durante un pronunciamiento público, los legisladores afirmaron que la iniciativa sometida ante el Tribunal Constitucional trasciende el control de constitucionalidad y pretende que ese órgano asuma funciones reservadas al Congreso Nacional, modificando el contenido de la legislación penal mediante una decisión judicial.


"El Tribunal Constitucional está llamado a garantizar la Constitución, no a legislar desde una sentencia. La definición de los delitos, las penas y las eximentes corresponde al Congreso Nacional, no a un fallo judicial", expresaron.


Los congresistas sostuvieron que la Ley núm. 74-25 desarrolla el mandato contenido en el artículo 37 de la Constitución, que establece la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte, por lo que consideraron que las disposiciones impugnadas se ajustan plenamente al texto constitucional.


"La vida desde la concepción no es una opinión religiosa, partidaria ni ideológica. Es una decisión constitucional adoptada soberanamente por la Nación dominicana y obliga a todos los poderes públicos", indicaron.


Asimismo, explicaron que el Código Penal contempla situaciones de emergencia médica mediante el artículo 111, el cual establece una eximente para el personal de salud cuando sea necesario intervenir para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, una vez agotados los medios científicos y técnicos disponibles.


"Ningún médico será perseguido en la República Dominicana por salvar la vida de una mujer. La ley contempla la necesidad vital. Lo que no permite la Constitución es convertir esa excepción estricta en una puerta abierta para despenalizar el aborto", señalaron.


Respecto a las causales cuya incorporación se solicita mediante la acción de inconstitucionalidad, los diputados argumentaron que la denominada causal de salud resulta jurídicamente indeterminada, ya que podría interpretarse en dimensiones físicas, psicológicas, emocionales o sociales, ampliando su alcance hasta desnaturalizar la protección constitucional del derecho a la vida.

En cuanto a la causal de inviabilidad fetal, sostuvieron que la Constitución no condiciona la protección de la vida a diagnósticos médicos, expectativas de supervivencia, discapacidad o condiciones genéticas, por lo que advirtieron que admitir esa excepción implicaría establecer diferencias entre vidas protegidas y vidas descartables, en contradicción con los principios de dignidad humana e igualdad consagrados en los artículos 38 y 39 de la Carta Magna.

Sobre los casos de violación, agresión sexual e incesto, los legisladores afirmaron que el Estado tiene la obligación de brindar una respuesta integral a las víctimas mediante la persecución efectiva del agresor, atención médica inmediata, apoyo psicológico, protección social y acceso a la justicia. Sin embargo, enfatizaron que el concebido no puede ser considerado responsable del delito cometido por un tercero.


"El violador debe ser perseguido y castigado con todo el peso de la ley. La víctima debe ser protegida, acompañada y reparada. Pero el concebido no es el agresor y no puede ser tratado como responsable de un crimen que no cometió", expresaron.


Desde el punto de vista jurídico, los congresistas señalaron que las eximentes penales constituyen normas sustantivas cuya creación corresponde exclusivamente al legislador, por lo que advirtieron que establecer nuevas causales mediante una sentencia vulneraría principios fundamentales como la legalidad penal, la reserva de ley, la separación de poderes y el principio democrático.


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